I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Código Penal. (BOE-A-2022-6044)
Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51404

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
6044

Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las
mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley orgánica:

El acoso a los centros sanitarios donde las mujeres interrumpen voluntariamente sus
embarazos es una constante desde la aprobación de la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de
julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal, por la que se despenalizaba el
aborto en tres supuestos. La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y
reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, reconoce el derecho de la
mujer a interrumpir libre y voluntariamente la gestación en las primeras catorce semanas
del embarazo. Esta ley orgánica ofrece proporcionar seguridad jurídica tanto a las
mujeres que quieren interrumpir el embarazo como a los profesionales que participan.
La recomendación general número 35 sobre la violencia por razón de género contra
la mujer, del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, reconoce
que las violaciones de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, como el
embarazo forzado, la denegación o la postergación del aborto sin riesgo y la atención
posterior al aborto, la continuación forzada del embarazo y el abuso y el maltrato de las
mujeres y las niñas que buscan información sobre salud, bienes y servicios sexuales y
reproductivos, son formas de violencia por razón de género que, según las
circunstancias, pueden constituir trato degradante. Además, la Organización Mundial de
la Salud promueve la práctica de abortos seguros, lo que supone no solo la
disponibilidad de los servicios para practicarlos sino también la forma en la que se
suministran y el tratamiento que se ofrece a las mujeres en ellos, incluida la
confidencialidad y la privacidad en la toma de decisiones por las mujeres, por lo que
recomienda, entre otras cuestiones, la señalización discreta de la ubicación de los
servicios de aborto.
Precisamente, si la recomendación de la Organización Mundial de la Salud es la de
dotar de discreción al entorno del centro sanitario para asegurar la confidencialidad de
las mujeres, su libre decisión y su derecho a un aborto seguro quedan en entredicho a
causa de actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que pretenden influir en la
decisión de las mujeres de interrumpir su embarazo.
Un informe elaborado en 2018 por la Asociación de Clínicas Acreditadas para la
interrupción del embarazo (ACAI) con entrevistas a 300 mujeres que acudieron a abortar
a varias clínicas de toda España mostraba que un 89 % de las mujeres que acudieron a
abortar se habían sentido acosadas y un 66 % amenazadas. 'Miles de mujeres, se han
visto increpadas, insultadas, coaccionadas o amenazadas de algún modo', explica ACAI
en su informe.
Estos grupos organizados abordan a las mujeres con fotografías, fetos de juguete y
proclamas contra el aborto antes de que entren en la clínica. El objetivo es que las
mujeres modifiquen su decisión a través de coacciones, intimidación y hostigamiento. En

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