III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-4004)
Resolución de 7 de marzo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Valle Solar de 300 MW en Jarafuel, Zarra y Ayora (Valencia)".
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30780
El órgano sustantivo realiza el trámite de consulta a administraciones públicas
afectadas y personas interesadas, en virtud del artículo 37 de la Ley 21/2013, recogiendo
el anexo de esta resolución, el listado de las entidades consultadas y las contestaciones
emitidas.
La Dirección General de Política Energética y Minas remite el 6 de abril de 2020, a
este órgano ambiental, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria del proyecto.
El órgano ambiental remite, el 10 de junio de 2020, requerimiento de subsanación de
la información pública, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, que dio
lugar a que se completara el expediente con nuevos documentos e informes de distintos
organismos y a la subsanación del EsIA.
3.
Análisis técnico del expediente.
a.
Análisis de alternativas.
Se valoran alternativas de emplazamiento para la planta y para la línea aérea.
Para la planta, la alternativa 0, implica la no ejecución del proyecto, y se rechaza por
no dar cumplimiento a los objetivos, la alternativa 1 se basa en una consideración amplia
de suelo apto para la implantación del uso de generación de energía solar fotovoltaica y
la alternativa 2 elimina aquellas zonas no aptas para la implantación del uso previsto, por
diversos motivos, por lo que ésta es la alternativa seleccionada.
Respecto de la ubicación de la subestación eléctrica de transformación, se proyectan
diferentes alternativas de la línea, de las cuales la alternativa 0 es descartada, al implicar
la no construcción, diferenciándose el resto por la longitud de la línea y el trazado, de
modo que analizadas desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, se
selecciona la alternativa 2, como la más favorable.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b1. Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000. En virtud del artículo 35.1 c)
de la Ley 21/2013, el promotor presenta un estudio específico de repercusiones sobre la
Red Natura 2000, que incluye la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES5233012
«Valle de Ayora y Sierra del Boquerón». La línea atraviesa la zona por el sureste en un
tramo de unos 3.269 m, en paralelo a una LAAT existente, mientras que la planta se
encuentra a 200 m.
Asimismo, durante la evaluación ambiental se constatan potenciales impactos
indirectos en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000212 «Sierra
de Martés-Muela de Cortes» y en la ZEPA/ZEC ES0000387 /ES4120001 «Hoces del Río
Júcar», abordados en la revisión del EsIA.
En conjunto los principales HIC afectados son el HIC 1520* «Vegetación gipsícola
ibérica (Gypsophiletalia)» y el HIC afectado HIC 6220* «Zonas subestépicas de
gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea».
En cuanto a la fauna, el promotor identifica como especies de interés comunitario la
nutria (Lutra lutra) que aparece inventariada en los cursos de agua de una de las
cuadrículas ocupadas por la línea, coincidente con la ZEC «Valle de Ayora y sierra del
Boquerón».
Además de la nutria, están inventariadas las especies faunísticas galápago leproso
(Mauremys leprosa), cangrejo de río (Austropotamobius pallipes) y capricornio de las
encinas (Cerambyx cerdo); y las especies arraclán (Frangula alnus) y Garidella
nigelastrum, en flora, si bien en los trabajos de campo, no se ha avistado ninguna de
ellas, ni se han hallado madrigueras ni pozas en los cauces próximos.
Finalmente, el promotor destaca la no afección a especies propias de ámbito fluviales
por ubicación de los apoyos de la línea fuera del dominio público hidráulico, y considera
el impacto compatible. En el caso concreto de la nutria teniendo en cuenta sus
características y que es una especie prioritaria para la conservación de espacios Red
Natura 2000 de la Comunidad Valenciana, se han exigido las medidas preventivas
cve: BOE-A-2022-4004
Verificable en https://www.boe.es
b.
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30780
El órgano sustantivo realiza el trámite de consulta a administraciones públicas
afectadas y personas interesadas, en virtud del artículo 37 de la Ley 21/2013, recogiendo
el anexo de esta resolución, el listado de las entidades consultadas y las contestaciones
emitidas.
La Dirección General de Política Energética y Minas remite el 6 de abril de 2020, a
este órgano ambiental, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria del proyecto.
El órgano ambiental remite, el 10 de junio de 2020, requerimiento de subsanación de
la información pública, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, que dio
lugar a que se completara el expediente con nuevos documentos e informes de distintos
organismos y a la subsanación del EsIA.
3.
Análisis técnico del expediente.
a.
Análisis de alternativas.
Se valoran alternativas de emplazamiento para la planta y para la línea aérea.
Para la planta, la alternativa 0, implica la no ejecución del proyecto, y se rechaza por
no dar cumplimiento a los objetivos, la alternativa 1 se basa en una consideración amplia
de suelo apto para la implantación del uso de generación de energía solar fotovoltaica y
la alternativa 2 elimina aquellas zonas no aptas para la implantación del uso previsto, por
diversos motivos, por lo que ésta es la alternativa seleccionada.
Respecto de la ubicación de la subestación eléctrica de transformación, se proyectan
diferentes alternativas de la línea, de las cuales la alternativa 0 es descartada, al implicar
la no construcción, diferenciándose el resto por la longitud de la línea y el trazado, de
modo que analizadas desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, se
selecciona la alternativa 2, como la más favorable.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b1. Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000. En virtud del artículo 35.1 c)
de la Ley 21/2013, el promotor presenta un estudio específico de repercusiones sobre la
Red Natura 2000, que incluye la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES5233012
«Valle de Ayora y Sierra del Boquerón». La línea atraviesa la zona por el sureste en un
tramo de unos 3.269 m, en paralelo a una LAAT existente, mientras que la planta se
encuentra a 200 m.
Asimismo, durante la evaluación ambiental se constatan potenciales impactos
indirectos en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000212 «Sierra
de Martés-Muela de Cortes» y en la ZEPA/ZEC ES0000387 /ES4120001 «Hoces del Río
Júcar», abordados en la revisión del EsIA.
En conjunto los principales HIC afectados son el HIC 1520* «Vegetación gipsícola
ibérica (Gypsophiletalia)» y el HIC afectado HIC 6220* «Zonas subestépicas de
gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea».
En cuanto a la fauna, el promotor identifica como especies de interés comunitario la
nutria (Lutra lutra) que aparece inventariada en los cursos de agua de una de las
cuadrículas ocupadas por la línea, coincidente con la ZEC «Valle de Ayora y sierra del
Boquerón».
Además de la nutria, están inventariadas las especies faunísticas galápago leproso
(Mauremys leprosa), cangrejo de río (Austropotamobius pallipes) y capricornio de las
encinas (Cerambyx cerdo); y las especies arraclán (Frangula alnus) y Garidella
nigelastrum, en flora, si bien en los trabajos de campo, no se ha avistado ninguna de
ellas, ni se han hallado madrigueras ni pozas en los cauces próximos.
Finalmente, el promotor destaca la no afección a especies propias de ámbito fluviales
por ubicación de los apoyos de la línea fuera del dominio público hidráulico, y considera
el impacto compatible. En el caso concreto de la nutria teniendo en cuenta sus
características y que es una especie prioritaria para la conservación de espacios Red
Natura 2000 de la Comunidad Valenciana, se han exigido las medidas preventivas
cve: BOE-A-2022-4004
Verificable en https://www.boe.es
b.