III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-4009)
Resolución de 3 de marzo de 2022, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias de Salamanca y la Universitat de València, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 30821

El alumnado estará sujeto al régimen y dedicación establecidos en el programa y
deberá aplicarse con toda diligencia a las tareas que se le encomienden, mantenerse en
contacto con sus tutores/as, guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar
en ningún caso las informaciones recogidas en el CREA con el objeto de dar publicidad o
comunicación a terceras personas, así como a no explotar aquellos trabajos realizados
en la práctica, reflejados en el convenio que se suscriba, sin la autorización expresa en
ambos casos del CREA, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual que le
pudieran corresponder. Este compromiso será válido no únicamente durante la práctica,
sino una vez finalizada ésta, por un período que, en su caso, establecerá el CREA. Esta
circunstancia deberá ser recogida en un documento que se adjuntará al correspondiente
anexo al convenio que regule su práctica.
El estudiante contará con una cobertura de seguro de accidentes y de
responsabilidad civil a cargo de la Universidad.
La práctica podrá interrumpirse por motivo justificado por cualquiera de las partes,
circunstancia que será comunicada a las demás partes en el plazo máximo de diez días
desde su interrupción.
Entre otras causas de interrupción se encuentran las siguientes:
– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
– Incumplimiento del deber de confidencialidad, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a
tenor de la legislación vigente en la materia.
7.

Comisión mixta

Se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes nombrados por
cada una de las partes, a la que corresponde, el seguimiento y evaluación de las
actividades previstas en el presente convenio, velar por el cabal cumplimiento de los
objetivos comunes perseguidos por ambas partes y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Uno de los dos representantes, de cada una de las partes, será un tutor nombrado
por la UV y otro por el Imserso a través del CREA, para la coordinación y el seguimiento
de las actividades formativas que garantice la orientación y la consulta del alumno/a, así
como las relaciones con el Imserso a través del director del CREA o en su ausencia, con
la Subdirectora de Gestión del Imserso.
La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y la
UV. La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
Tiene por objeto resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda
plantearse respecto del presente Convenio.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Realización y seguimiento de las prácticas

Para la realización y el seguimiento de las prácticas el tutor designado por el CREA,
se encargará de organizar la actividad a desarrollar conforme al programa formativo, así
como de la supervisión y seguimiento del estudiante y de la valoración de sus prácticas.
Por parte de la universidad el tutor académico, en coordinación con el tutor del centro
del Imserso, se encargará de velar por el desarrollo del proyecto formativo, del
seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la
evaluación final de la actividad.

cve: BOE-A-2022-4009
Verificable en https://www.boe.es

8.