III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-4009)
Resolución de 3 de marzo de 2022, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias de Salamanca y la Universitat de València, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 30820

c) Aplicar al estudiante en prácticas el régimen de seguro escolar, e incluirle como
beneficiario en un seguro colectivo de accidentes, disponer de una póliza de seguro de
responsabilidad civil que cubra los daños materiales, personales y sus perjuicios
consecuenciales causados a terceros por el estudiante en el ejercicio de las prácticas.
No obstante, para los estudiantes que por razón de edad no estén cubiertos por el
seguro escolar, la UV concertará un seguro que le cubra durante el periodo de prácticas
los mismos riesgos amparados en la cobertura del seguro escolar.
d) Emitir el informe de evaluación de las prácticas desarrolladas y un documento
acreditativo de las mismas al finalizar el período de ejecución, que contendrá, al menos,
referencia al centro del Imserso que actúa como entidad colaboradora, descripción de la
práctica especificando su duración y fechas de realización y actividades realizadas.
e) Acreditar al tutor designado por el CREA y al personal del centro partícipe en las
prácticas la consideración de colaboradores con dicha universidad, o cualquier otra
figura que considere, teniendo en cuenta la implicación del tutor y del personal en la
formación de los alumnos derivados por la misma.
4.

Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación
y prácticas no laborales y académicas

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía
no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes
se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que
asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
En la adenda se determinará la aportación económica de las partes para cubrir las
cotizaciones de la Seguridad Social de los estudiantes, comprendiendo como mínimo un
intervalo de aportaciones mínimas y máximas que se prevean hacer por cada firmante.
5.

Financiación

El Convenio no exige aportaciones económicas adicionales, más allá de las referidas
al seguro del alumnado previstas en la cláusula 3.c). y aquéllas que pudieran derivarse
de la adenda que se pueda firmar en el futuro sobre revalorización de pensiones
públicas, a la que se refiere la cláusula cuarta.
Programa formativo y desarrollo de las prácticas

Las prácticas tendrán por objeto la realización de las actividades propias de la
entidad colaboradora que supongan un aprendizaje práctico y complementario a la
formación académica del estudiante.
La actividad objeto de las prácticas será necesariamente formativa y, por tanto,
relacionada con la titulación del estudiante.
La oferta realizada por el CREA del Imserso donde se realice la práctica deberá
contener un proyecto formativo en el que se fijarán los objetivos educativos y las
actividades a desarrollar. Todo ello quedará reflejado en los Acuerdos Individuales, que
para cada estudiante se establezca, de acuerdo con los modelos y normativa interna de
la UV.
Las prácticas externas estarán sujetas a lo establecido en las normas citadas en la
parte expositiva. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que
aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
Las prácticas académicas externas curriculares tendrán la duración establecida por
el plan de estudios correspondiente en los términos indicados por la legislación y
normativa vigente. Las extracurriculares tendrán la duración que establezcan las partes
sin que en ningún caso sea superior a 900 horas por curso.

cve: BOE-A-2022-4009
Verificable en https://www.boe.es

6.