III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-4005)
Resolución de 3 de marzo de 2022, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para regular el suministro y uso de metadatos y miniaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 30795

socio de datos. El socio de datos dispondrá de un plazo mínimo de dos (2) meses a
partir de la fecha de recepción de la notificación para aceptar el nuevo convenio. Si el
socio de datos no acepta las modificaciones por escrito dentro del plazo establecido, se
considerará que las modificaciones han sido rechazadas. Si el socio de datos rechaza
las modificaciones propuestas, el Ministerio de Cultura y Deporte tiene derecho a
rescindir este convenio el 31 de diciembre de cada año, habiéndolo notificado con un (1)
mes de antelación.
2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto.
3. Son causa de resolución:
a) Con carácter general las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
b) En particular:
– Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio en cualquier
momento en caso de incumplimiento grave o reiterado por la otra parte de cualquier
obligación que le incumba en virtud del presente convenio, mediante notificación por
escrito a la otra parte en la que se identifique la naturaleza de incumplimiento. La
rescisión será efectiva treinta (30) días después de la recepción de la notificación escrita,
a menos que durante el correspondiente período de treinta (30) días, la parte infractora
subsane el incumplimiento.
– Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio mediante notificación
escrita si la otra parte se declara insolvente o en quiebra, si el proyecto del socio de
datos finaliza o si el socio de datos se retira o cesa sus operaciones. La rescisión se hará
efectiva treinta (30) días después de recibir la notificación por escrito.
– La resolución del convenio tanto en el caso de incumplimiento previsto en el
apartado primero como por las causas previstas en el apartado segundo, tendrá como
consecuencia que el Ministerio de Cultura y Deporte y Europeana solo estarán obligados
a eliminar los metadatos y miniaturas proporcionados por el socio de datos si este
solicita al Ministerio de Cultura y Deporte y, a través de este, a Europeana, que los
elimine. La eliminación se llevará a cabo en un plazo no superior a 30 días a partir de la
recepción de la solicitud por parte del Ministerio de Cultura y Deporte y Europeana.
Novena.

Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no precisan de financiación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, una Comisión de Seguimiento y Vigilancia del convenio
resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse, controlará su
ejecución y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los firmantes.
La Comisión estará integrada por el/la Subdirector/a General de Coordinación
Bibliotecaria que ejercerá la presidencia, el/la Jefe del Área de Proyectos de esta
Subdirección y un representante designado por el socio de datos.
La Comisión se reunirá a propuesta de cualquiera de sus miembros y en todo caso
en el supuesto de plantearse discrepancias respecto de la interpretación y cumplimiento
de este convenio.
El Ministerio de Cultura y Deporte acreditará la ejecución del objeto del convenio
mediante certificación en la que declare que los metadatos y miniaturas suministrados
por el socio de datos han sido remitidos, a través del agregador Hispana, a Europeana, y
han quedado incluidos y publicados en la base de datos de Europeana. Dicha
certificación irá incluida en una Memoria en la que se acredite el cumplimiento de los
compromisos asumidos por las partes a través del convenio.

cve: BOE-A-2022-4005
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Comisión de seguimiento y vigilancia del convenio. Memoria de ejecución del
convenio.