III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-3971)
Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cocentaina, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se deniega la inscripción de la rectificación superficial y descriptiva de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30258
III
Contra la anterior nota de calificación, don C. R. C. interpuso recurso el día 23 de
noviembre de 2021 con arreglo a las siguientes alegaciones:
«Hechos:
Primero. Esta parte solicita la inscripción en el Registro de la Propiedad de
Cocentaina de escritura de compraventa a mi favor, otorgada ante la Notario de Alicante,
Dña. María Cristina Clemente Buendía, en fecha 9 de septiembre de 2020, protocolo mil
cuatrocientos once, respecto de la finca registral núm. 1131, Código de Registro Único
Asignado núm. 03006000397109. Esta parte no insta la tramitación del procedimiento del
art. 199 LH ni presenta representación gráfica alternativa a la ya obrante en el registro
(…)
Segundo. Primera calificación desfavorable. Asiento 1355 Diario 139, de 1 de
febrero de 2021. Escuetamente señala la registradora que ha habido una colindante que
se opone a mi derecho. A dicha calificación desfavorable no se acompaña documento
alguno en los que pretende apoyarse la colindante. En la propia calificación se
entrecomilla la alegación de Dña. J. G. R., que sin acreditar legitimidad ni título,
manifiesta que con mi título invado la parcela de su esposo. La registradora manifiesta
estimar esta alegación y deniega la inscripción de mi título, señalando que:
“Habiéndose formulado oposición por la colindante y entendiéndose justificadas las
alegaciones presentadas, no cabe la inscripción de la base gráfica catastral y, en
consecuencia, no puede inscribirse la compraventa sin contar con el expreso
consentimiento de los otorgantes o de su presentante” (…)
Como vemos, la registradora indica que no se inscribe mi título por no contar con el
expreso consentimiento de los otorgantes. Sin embargo, es público y manifiesto que la
escritura de compraventa que se eleva a su inscripción contiene, precisamente, el
consentimiento expreso de sus otorgantes.
Tercero. Esta pretendida opositora no acredita (1) Legitimidad como titular
dominical de la finca colindante, es decir, de la parcela 130 del polígono 1; (2) Ni aporta
prueba documental del título que pretende ostentar; (3) ni aporta documento gráfico que
haga prueba de su hipótesis.
Cuarto. En el año 2018, se inscribió por la misma registradora, escritura de
compraventa de fecha 23 de octubre, a favor de D. J. A. G. E., donde la finca aparece
con las mismas condiciones físicas y jurídicas que se recogen en la escritura de fecha 9
de septiembre de 2020, respecto de la que se me deniega la inscripción (…)
Título Superficie según título Supeficie [sic] según ficha catastral que se acompaña
Quinto. La ficha catastral que forma parte y se anexa a la escritura de fecha 9 de
septiembre de 2020 cuya inscripción se deniega, tiene el mismo contenido que la que se
acompañó a la escritura de compraventa previa, de 23 de octubre antes señalada, y que,
reiteramos, la misma registradora inscribió el 9 de noviembre de 2018. Esta parte no
aporta a la solicitud de inscripción de su escritura de compraventa de 9 de noviembre
de 2020. ninguna base gráfica alternativa que justifique la aplicación del art. 199 LH.
Sexto. Con fecha 17 de junio de 2021, se me da traslado de las alegaciones de
Dña. J. G. con la documentación que la misma presentó. Se puede comprobar que lo
único que acompaña a su escrito de oposición es una fotocopia de una captura de
pantalla de GeoNet, sobre la que se ha coloreado y delineado los lindes de forma
interesada, sin que dichos documentos puedan enervar la descripción física que aparece
en la ficha catastral que acompaña a mi escritura que, recordamos, es la misma
cve: BOE-A-2022-3971
Verificable en https://www.boe.es
Escritura de compraventa de 23.10.2018 a favor de D. J. A. G. E. 4,6536 HA 29.285 m2.
Escritura de compraventa de 09.09.2020 a favor de D. C. R. C. 4,6536 HA 29.285 m2.
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30258
III
Contra la anterior nota de calificación, don C. R. C. interpuso recurso el día 23 de
noviembre de 2021 con arreglo a las siguientes alegaciones:
«Hechos:
Primero. Esta parte solicita la inscripción en el Registro de la Propiedad de
Cocentaina de escritura de compraventa a mi favor, otorgada ante la Notario de Alicante,
Dña. María Cristina Clemente Buendía, en fecha 9 de septiembre de 2020, protocolo mil
cuatrocientos once, respecto de la finca registral núm. 1131, Código de Registro Único
Asignado núm. 03006000397109. Esta parte no insta la tramitación del procedimiento del
art. 199 LH ni presenta representación gráfica alternativa a la ya obrante en el registro
(…)
Segundo. Primera calificación desfavorable. Asiento 1355 Diario 139, de 1 de
febrero de 2021. Escuetamente señala la registradora que ha habido una colindante que
se opone a mi derecho. A dicha calificación desfavorable no se acompaña documento
alguno en los que pretende apoyarse la colindante. En la propia calificación se
entrecomilla la alegación de Dña. J. G. R., que sin acreditar legitimidad ni título,
manifiesta que con mi título invado la parcela de su esposo. La registradora manifiesta
estimar esta alegación y deniega la inscripción de mi título, señalando que:
“Habiéndose formulado oposición por la colindante y entendiéndose justificadas las
alegaciones presentadas, no cabe la inscripción de la base gráfica catastral y, en
consecuencia, no puede inscribirse la compraventa sin contar con el expreso
consentimiento de los otorgantes o de su presentante” (…)
Como vemos, la registradora indica que no se inscribe mi título por no contar con el
expreso consentimiento de los otorgantes. Sin embargo, es público y manifiesto que la
escritura de compraventa que se eleva a su inscripción contiene, precisamente, el
consentimiento expreso de sus otorgantes.
Tercero. Esta pretendida opositora no acredita (1) Legitimidad como titular
dominical de la finca colindante, es decir, de la parcela 130 del polígono 1; (2) Ni aporta
prueba documental del título que pretende ostentar; (3) ni aporta documento gráfico que
haga prueba de su hipótesis.
Cuarto. En el año 2018, se inscribió por la misma registradora, escritura de
compraventa de fecha 23 de octubre, a favor de D. J. A. G. E., donde la finca aparece
con las mismas condiciones físicas y jurídicas que se recogen en la escritura de fecha 9
de septiembre de 2020, respecto de la que se me deniega la inscripción (…)
Título Superficie según título Supeficie [sic] según ficha catastral que se acompaña
Quinto. La ficha catastral que forma parte y se anexa a la escritura de fecha 9 de
septiembre de 2020 cuya inscripción se deniega, tiene el mismo contenido que la que se
acompañó a la escritura de compraventa previa, de 23 de octubre antes señalada, y que,
reiteramos, la misma registradora inscribió el 9 de noviembre de 2018. Esta parte no
aporta a la solicitud de inscripción de su escritura de compraventa de 9 de noviembre
de 2020. ninguna base gráfica alternativa que justifique la aplicación del art. 199 LH.
Sexto. Con fecha 17 de junio de 2021, se me da traslado de las alegaciones de
Dña. J. G. con la documentación que la misma presentó. Se puede comprobar que lo
único que acompaña a su escrito de oposición es una fotocopia de una captura de
pantalla de GeoNet, sobre la que se ha coloreado y delineado los lindes de forma
interesada, sin que dichos documentos puedan enervar la descripción física que aparece
en la ficha catastral que acompaña a mi escritura que, recordamos, es la misma
cve: BOE-A-2022-3971
Verificable en https://www.boe.es
Escritura de compraventa de 23.10.2018 a favor de D. J. A. G. E. 4,6536 HA 29.285 m2.
Escritura de compraventa de 09.09.2020 a favor de D. C. R. C. 4,6536 HA 29.285 m2.