III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-3971)
Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cocentaina, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se deniega la inscripción de la rectificación superficial y descriptiva de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 30256

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
3971

Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Cocentaina, por la que, tras la
tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se
deniega la inscripción de la rectificación superficial y descriptiva de una finca.

En el recurso interpuesto por don C. R. C. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Cocentaina, doña María José Renart Espí, por la que,
una vez tramitado el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se deniega la
inscripción de la rectificación superficial y descriptiva de una finca.
Hechos
I
En escritura de compraventa de una finca se recogía que, según la descripción
registral, ésta ocupaba una extensión superficial de 46.536 metros cuadrados. Sin
embargo, los comparecientes manifestaban en dicha escritura que, según reciente
medición, su superficie era de 29.285 metros cuadrados, como resultaba de la
certificación catastral que se acompañaba, solicitándose así, de forma tácita, la
tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Cocentaina, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes del Reglamento
Hipotecario, la Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación
del documento arriba referenciado, ha resuelto denegar la inscripción, de acuerdo con
los siguientes:

Escritura pública por la que don J. A. G. E. vende a don C. R. C. la finca
registral 1131 del término municipal de Millena, la cual tuvo entrada en este Registro el
día 9 de julio de 2021, bajo el asiento de presentación 92 del diario 141. En fecha 30 de
julio de 2021 se inició el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Se
practicaron las notificaciones a los titulares registrales y catastrales de las fincas
colindantes, en concreto se notificó a los herederos de don A. L. S., el día 25 de agosto
de 2021, y en fecha 17 de septiembre de 2021 se presentaron alegaciones por su hoy
viuda doña J. G. R., ratificadas las mismas por su hijo y heredero don F. L. G.
Dicha finca ocupa una extensión superficial de 46.536 m2, si bien los comparecientes
manifiestan que, según reciente medición su superficie es de 29.285 m2 como resulta de
la certificación catastral que se acompaña, solicitándose la tramitación del artículo 199
de la Ley Hipotecaria.
Tramitado el referido procedimiento, doña J. G. R., viuda de don A. L. S., como se
acredita mediante copia del testamento que se acompaña al efecto, manifiesta su
oposición a la rectificación pretendida alegando que el promotor pretende incorporar en
la representación gráfica de la parcela catastral 129 una porción de terreno que en la
realidad física no forma parte de su finca.

cve: BOE-A-2022-3971
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Hechos: