III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-3972)
Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Inca n.º 1, por la que se deniega la inscripción de determinadas servidumbres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30277
indeterminada la servidumbre (cfr. Resolución de 19 de septiembre de 2002) o si por el
hecho de tener como causa la saca/extracción de agua de la finca que constituye el
predio sirviente en beneficio del predio dominante, queda sujeta a la correspondiente
autorización administrativa (cfr. Resolución de 14 de julio de 2016).
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado confirmar la nota de
calificación y desestimar el recurso respecto del primer defecto, y estimar el recurso y
revocar la nota de calificación respecto del segundo defecto.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-3972
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de febrero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30277
indeterminada la servidumbre (cfr. Resolución de 19 de septiembre de 2002) o si por el
hecho de tener como causa la saca/extracción de agua de la finca que constituye el
predio sirviente en beneficio del predio dominante, queda sujeta a la correspondiente
autorización administrativa (cfr. Resolución de 14 de julio de 2016).
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado confirmar la nota de
calificación y desestimar el recurso respecto del primer defecto, y estimar el recurso y
revocar la nota de calificación respecto del segundo defecto.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-3972
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de febrero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X