II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Destinos. (BOE-A-2022-3920)
Resolución de 2 de marzo de 2022, de la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se resuelve el concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden de 30 de septiembre de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. II.A. Pág. 29900
disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. La toma de posesión en el nuevo
destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
Por la comunidad autónoma competente, o la delegación territorial que corresponda, se
les concederá la excedencia de oficio en el cuerpo o escala de procedencia si Esta se
produce en un cuerpo o escala al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino
se les tendrá por cesados/as con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos o
Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o
Auxilio Judicial, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios/as interinos/as que actualmente ocupen las plazas que han sido
adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.
Octavo.
Para el supuesto de que un funcionario/a reingresado/a, de los indicados en el punto
séptimo, tomara posesión antes de los días 18 o 25 de marzo en un órgano judicial en el que
hubiera destinado un funcionario/a en activo, en servicios especiales o en excedencia por
cuidado de familiares, u otro funcionario/a adscrito provisional que debiera trasladarse al
haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá el orden de cese
establecido en el punto quinto, sino que se deberá actuar de la siguiente forma:
a) El funcionario/a reingresado tomará posesión.
b) El funcionario/a en activo, en servicios especiales, en excedencia por cuidado de
familiares o en adscripción provisional, cesará el mismo día de la toma de posesión del
reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el
punto sexto.
c) Si el funcionario/a cesado en el apartado b) tomara posesión en un órgano
judicial ocupado por otro/a que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los
puntos a) y b), y así sucesivamente.
Cuando tome posesión un funcionario/a en activo, en servicios especiales o excedencia
voluntaria por cuidado de familiares, y no haya cesado aún un funcionario/a que deba
reingresar o que esté adscrito provisional, se deberá actuar de la siguiente forma:
d) El funcionario/a en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado
de familiares tomará posesión.
e) El funcionario/a que deba reingresar o que esté en adscripción provisional
cesará el mismo día de la toma de posesión del funcionario/a en activo, en servicios
especiales o en excedencia por cuidado de familiares, empezando a contarle al primero
entonces el plazo posesorio indicado en el punto séptimo.
f) Si el funcionario/a cesado/a en el apartado e) tomara posesión en un órgano
judicial ocupado por otro/a que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los
puntos d) y e), y así sucesivamente.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en el
plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo,
en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sevilla, 2 de marzo de 2022.–El Director General de Oficina Judicial y Fiscal, Carlos
Rodríguez Sierra.
cve: BOE-A-2022-3920
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. II.A. Pág. 29900
disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. La toma de posesión en el nuevo
destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
Por la comunidad autónoma competente, o la delegación territorial que corresponda, se
les concederá la excedencia de oficio en el cuerpo o escala de procedencia si Esta se
produce en un cuerpo o escala al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino
se les tendrá por cesados/as con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos o
Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o
Auxilio Judicial, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios/as interinos/as que actualmente ocupen las plazas que han sido
adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.
Octavo.
Para el supuesto de que un funcionario/a reingresado/a, de los indicados en el punto
séptimo, tomara posesión antes de los días 18 o 25 de marzo en un órgano judicial en el que
hubiera destinado un funcionario/a en activo, en servicios especiales o en excedencia por
cuidado de familiares, u otro funcionario/a adscrito provisional que debiera trasladarse al
haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá el orden de cese
establecido en el punto quinto, sino que se deberá actuar de la siguiente forma:
a) El funcionario/a reingresado tomará posesión.
b) El funcionario/a en activo, en servicios especiales, en excedencia por cuidado de
familiares o en adscripción provisional, cesará el mismo día de la toma de posesión del
reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el
punto sexto.
c) Si el funcionario/a cesado en el apartado b) tomara posesión en un órgano
judicial ocupado por otro/a que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los
puntos a) y b), y así sucesivamente.
Cuando tome posesión un funcionario/a en activo, en servicios especiales o excedencia
voluntaria por cuidado de familiares, y no haya cesado aún un funcionario/a que deba
reingresar o que esté adscrito provisional, se deberá actuar de la siguiente forma:
d) El funcionario/a en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado
de familiares tomará posesión.
e) El funcionario/a que deba reingresar o que esté en adscripción provisional
cesará el mismo día de la toma de posesión del funcionario/a en activo, en servicios
especiales o en excedencia por cuidado de familiares, empezando a contarle al primero
entonces el plazo posesorio indicado en el punto séptimo.
f) Si el funcionario/a cesado/a en el apartado e) tomara posesión en un órgano
judicial ocupado por otro/a que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los
puntos d) y e), y así sucesivamente.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en el
plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo,
en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sevilla, 2 de marzo de 2022.–El Director General de Oficina Judicial y Fiscal, Carlos
Rodríguez Sierra.
cve: BOE-A-2022-3920
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.