II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Destinos. (BOE-A-2022-3920)
Resolución de 2 de marzo de 2022, de la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se resuelve el concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden de 30 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. II.A. Pág. 29899

Quinto.
Para los funcionarios/as que se encuentren en activo o en servicios especiales y no
reingresen en ninguno de los cuerpos o escalas a que se refiere el presente concurso, no
incluyéndose en ese punto a los funcionarios/as que se encuentren reingresados
provisionales, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican:
Tramitación Procesal y Administrativa, el 18 de marzo de 2022, viernes; Gestión Procesal y
Administrativa y Auxilio Judicial, el 25 de marzo de 2022, viernes.
Aquellos funcionarios/as que se encuentren desempeñando una comisión de servicios,
no será necesario que se desplacen al órgano judicial de origen que tengan reservado para
formalizar el cese, pudiendo realizarlo en el órgano en el que estén prestando la comisión,
para ello las Delegaciones harán llegar los documentos al órgano en el que el concursante
se encuentre desempeñando la comisión. El plazo posesorio que corresponde disfrutar a
estos funcionarios se contará teniendo en cuenta la localidad del puesto que está
desempeñando efectivamente en comisión, no la del que tuviera reservado, y la localidad
del obtenido en el concurso.
Sexto.
La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para los funcionarios/as
indicados en el punto anterior, se producirá en los tres días hábiles siguientes al cese, si no
hay cambio de localidad del funcionario/a, o en los ocho días hábiles siguientes si implica
cambio de localidad dentro de la comunidad autónoma, y veinte días hábiles siguientes si
implica cambio de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de
Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en
que será en el mes siguiente, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es
el de origen como si es el de destino. El cese y el cómputo de los plazos posesorios se
producirán cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan
sido concedidos a los interesados/as, en cuyo caso, el cese se efectuará el mismo día de la
incorporación del funcionario/a a su puesto de trabajo, comenzando entonces a contarse el
plazo posesorio correspondiente. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos. El plazo posesorio será retribuido
por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.

Si la resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en
los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de
excedencia voluntaria por el cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación de
servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia
voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto a
los funcionarios/as que se encuentren adscritos provisionales, el plazo posesorio será de
veinte días hábiles y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta
Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo posesorio no será retribuido.
En el caso de que los funcionarios/as reingresados por medio del presente concurso se
encontraran adscritos provisionales en el cuerpo o escala donde reingresan o en activo en
otro cuerpo o escala de la Administración de Justicia y no quisieran que se interrumpiera su
relación de servicio con la Administración de Justicia, bastará con que, dentro del plazo
posesorio de veinte días hábiles tomen posesión en el nuevo cuerpo o escala, teniéndolos
por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión
en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad de contar con el tiempo
indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar a la Delegación Territorial
de Justicia de su actual destino, un permiso retribuido de dos días hábiles si hay cambio de
localidad, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o
Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días hábiles, debiendo

cve: BOE-A-2022-3920
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Séptimo.