II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Destinos. (BOE-A-2022-3925)
Resolución de 2 de marzo de 2022, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se resuelve el concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Resolución de 30 de septiembre de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. II.A. Pág. 30023
se produce en un Cuerpo o Escala al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo
destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los
Cuerpo o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa o Auxilio Judicial, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de
haberes.
Los funcionarios en comisión de servicios o interinos que actualmente ocupen las
plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.
Octavo.
Para el supuesto de que un funcionario reingresado, de los indicados en el punto
Séptimo, tomara posesión antes de los días 18 o 25 de marzo en un órgano judicial en el
que hubiera destinado un funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia
por cuidado de familiares, u otro funcionario adscrito provisional que debiera trasladarse
al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá en orden de cese
establecido en el punto Quinto, sino que se deberá actuar de la siguiente forma:
a) El funcionario reingresado tomará posesión.
b) El funcionario en activo, en servicios especiales, en excedencia por cuidado de
familiares o en adscripción provisional, cesará el mismo día de la toma de posesión del
reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el
punto Sexto.
c) Si el funcionario cesado en el apartado b) tomara posesión en un órgano judicial
ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos a) y
b), y así sucesivamente.
Cuando tome posesión un funcionario/a en activo, en servicios especiales o
excedencia voluntaria por cuidado de familiares, y no haya cesado aún un funcionario/a
que deba reingresar o que esté adscrito provisional, se deberá actuar de la siguiente
forma:
d) El funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de
familiares tomará posesión.
e) El funcionario que deba reingresar o que esté en adscripción provisional cesará
el mismo día de la toma de posesión del funcionario en activo, en servicios especiales o
en excedencia por cuidado de familiares, empezando a contarle al primero entonces el
plazo posesorio indicado en el punto Séptimo.
f) Si el funcionario cesado en el apartado e) tomara posesión en un órgano judicial
ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos d) y
e), y así sucesivamente.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia y Relaciones
Institucionales del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a
su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la
Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Zaragoza, 2 de Marzo de 2022.–La Directora General de Justicia, María Ángeles
Júlvez León.
cve: BOE-A-2022-3925
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. II.A. Pág. 30023
se produce en un Cuerpo o Escala al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo
destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los
Cuerpo o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa o Auxilio Judicial, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de
haberes.
Los funcionarios en comisión de servicios o interinos que actualmente ocupen las
plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.
Octavo.
Para el supuesto de que un funcionario reingresado, de los indicados en el punto
Séptimo, tomara posesión antes de los días 18 o 25 de marzo en un órgano judicial en el
que hubiera destinado un funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia
por cuidado de familiares, u otro funcionario adscrito provisional que debiera trasladarse
al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá en orden de cese
establecido en el punto Quinto, sino que se deberá actuar de la siguiente forma:
a) El funcionario reingresado tomará posesión.
b) El funcionario en activo, en servicios especiales, en excedencia por cuidado de
familiares o en adscripción provisional, cesará el mismo día de la toma de posesión del
reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el
punto Sexto.
c) Si el funcionario cesado en el apartado b) tomara posesión en un órgano judicial
ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos a) y
b), y así sucesivamente.
Cuando tome posesión un funcionario/a en activo, en servicios especiales o
excedencia voluntaria por cuidado de familiares, y no haya cesado aún un funcionario/a
que deba reingresar o que esté adscrito provisional, se deberá actuar de la siguiente
forma:
d) El funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de
familiares tomará posesión.
e) El funcionario que deba reingresar o que esté en adscripción provisional cesará
el mismo día de la toma de posesión del funcionario en activo, en servicios especiales o
en excedencia por cuidado de familiares, empezando a contarle al primero entonces el
plazo posesorio indicado en el punto Séptimo.
f) Si el funcionario cesado en el apartado e) tomara posesión en un órgano judicial
ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos d) y
e), y así sucesivamente.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia y Relaciones
Institucionales del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a
su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la
Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Zaragoza, 2 de Marzo de 2022.–La Directora General de Justicia, María Ángeles
Júlvez León.
cve: BOE-A-2022-3925
Verificable en https://www.boe.es
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