II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Destinos. (BOE-A-2022-3925)
Resolución de 2 de marzo de 2022, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se resuelve el concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Resolución de 30 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. II.A. Pág. 30022
no incluyéndose en ese punto a los funcionarios que se encuentren reingresados
provisionales, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican:
Tramitación Procesal y Administrativa, el 18 de marzo de 2022, viernes; Gestión
Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, el 25 de marzo, viernes.
Aquellos funcionarios que se encuentren desempeñando una comisión de servicios,
no será necesario que se desplacen al órgano judicial de origen que tengan reservado
para formalizar el cese, pudiendo realizarlo en el órgano en el que estén prestando la
comisión, para ello esta Dirección General hará llegar los documentos al órgano en el
que el concursante se encuentre desempeñando la comisión, no la del que tuviera
reservado, y la localidad del obtenido en el concurso.
Sexto.
La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para los funcionarios
indicados en el punto anterior, se producirá en los tres días hábiles siguientes al cese, si
no hay cambio de localidad del funcionario/a, o en los ocho días hábiles siguientes si
implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y veinte días hábiles
siguientes si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad
Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y
Ciudad de Melilla, en que será en el mes siguiente, tanto si el puesto de trabajo en las
islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El cese y el cómputo de
los plazos posesorios se producirán cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos
los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados/as, en cuyo caso, el
cese se efectuará el mismo día de la incorporación del funcionario/a a su puesto de
trabajo, comenzando entonces a contarse el plazo posesorio correspondiente. Efectuada
la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos
los efectos. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto
a la plaza obtenida en concurso.
Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia
en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de
excedencia voluntaria por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación de
servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia
voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto
a los funcionarios que se encuentren adscritos provisionales, el plazo posesorio será de
veinte días hábiles y deberá computarse desde el día de la publicación de esta
Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo posesorio no será retribuido.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se
encontraran adscritos provisionales en el Cuerpo o Escala donde reingresan o en activo
en otro Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia y no quisieran que se
interrumpiera su relación de servicio con la Administración de Justicia, bastará con que,
dentro del plazo posesorio de veinte días hábiles tomen posesión en el nuevo Cuerpo o
Escala, teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente
anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad
de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar
a la Comunidad Autónoma o Gerencia Territorial de Justicia de su actual destino, un
permiso retribuido de dos días hábiles si hay cambio de localidad, salvo aquellos casos
que hayan de desplazarse a Canarias, Illes Balears o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el
permiso podrá ser de hasta tres días hábiles, debiendo disfrutarse, en cualquier caso,
dentro del plazo posesorio. La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará
durante los días de permiso indicados.
Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia Territorial que corresponda,
se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo o Escala de procedencia si ésta
cve: BOE-A-2022-3925
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. II.A. Pág. 30022
no incluyéndose en ese punto a los funcionarios que se encuentren reingresados
provisionales, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican:
Tramitación Procesal y Administrativa, el 18 de marzo de 2022, viernes; Gestión
Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, el 25 de marzo, viernes.
Aquellos funcionarios que se encuentren desempeñando una comisión de servicios,
no será necesario que se desplacen al órgano judicial de origen que tengan reservado
para formalizar el cese, pudiendo realizarlo en el órgano en el que estén prestando la
comisión, para ello esta Dirección General hará llegar los documentos al órgano en el
que el concursante se encuentre desempeñando la comisión, no la del que tuviera
reservado, y la localidad del obtenido en el concurso.
Sexto.
La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para los funcionarios
indicados en el punto anterior, se producirá en los tres días hábiles siguientes al cese, si
no hay cambio de localidad del funcionario/a, o en los ocho días hábiles siguientes si
implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y veinte días hábiles
siguientes si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad
Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y
Ciudad de Melilla, en que será en el mes siguiente, tanto si el puesto de trabajo en las
islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El cese y el cómputo de
los plazos posesorios se producirán cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos
los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados/as, en cuyo caso, el
cese se efectuará el mismo día de la incorporación del funcionario/a a su puesto de
trabajo, comenzando entonces a contarse el plazo posesorio correspondiente. Efectuada
la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos
los efectos. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto
a la plaza obtenida en concurso.
Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia
en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de
excedencia voluntaria por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación de
servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia
voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto
a los funcionarios que se encuentren adscritos provisionales, el plazo posesorio será de
veinte días hábiles y deberá computarse desde el día de la publicación de esta
Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo posesorio no será retribuido.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se
encontraran adscritos provisionales en el Cuerpo o Escala donde reingresan o en activo
en otro Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia y no quisieran que se
interrumpiera su relación de servicio con la Administración de Justicia, bastará con que,
dentro del plazo posesorio de veinte días hábiles tomen posesión en el nuevo Cuerpo o
Escala, teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente
anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad
de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar
a la Comunidad Autónoma o Gerencia Territorial de Justicia de su actual destino, un
permiso retribuido de dos días hábiles si hay cambio de localidad, salvo aquellos casos
que hayan de desplazarse a Canarias, Illes Balears o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el
permiso podrá ser de hasta tres días hábiles, debiendo disfrutarse, en cualquier caso,
dentro del plazo posesorio. La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará
durante los días de permiso indicados.
Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia Territorial que corresponda,
se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo o Escala de procedencia si ésta
cve: BOE-A-2022-3925
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Séptimo.