III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-3999)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, en materia de formación técnica del personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 14 de marzo de 2022

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a la otra parte; la realización de las evaluaciones de impacto relativa a la protección de
datos; y, en su caso, la realización de consultas previas.
Ambas partes, en su caso, pueden delegar en el encargado el cumplimiento las
obligaciones citadas.
Comunicación a terceros. Los corresponsables en base a sus funciones legítimas, no
comunicarán los datos recibidos a terceros, salvo que sea necesario para el
cumplimiento de los compromisos adquiridos entre ambas entidades y así se haya
establecido en el convenio, o le sea requerido por autoridad competente, Jueces o
Tribunales de acuerdo con la legalidad vigente.
Registro de actividades de tratamiento. Los corresponsables en base a sus funciones
legítimas, llevarán un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento
efectuadas en el ámbito de su relación convencional.
Transferencia internacional. Los datos se tratarán como regla general en España. Si
fuera necesario transferir datos a entidades, públicas o privadas, ubicadas fuera del
Espacio Económico Europeo, las Partes garantizan que tal transferencia se regirá por lo
dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 referido, en su Capítulo V, aplicando a este
tratamiento las disposiciones contenidas en el mismo. Concretamente, dicha
transferencia sólo se realizará siempre que esté basada en una decisión de adecuación
o se cuente con garantías adecuadas, según lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del
Reglamento UE 2016/679 referido.
Notificaciones. Toda notificación necesaria a los efectos del presente convenio, para
la gestión de los datos personales en el marco del convenio, se hará a las siguientes
direcciones de correo electrónico:
AESA: formacion.aesa@seguridadaerea.es.
INECO: gdiaz@ineco.com.
6.

Destino de los datos al finalizar la prestación

Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán
ser destruidos, bloqueados o cancelados, al igual que cualquier soporte o documentos
en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
Colaboración entre corresponsables para demostrar el cumplimiento

Ambas partes tienen la obligación de poner a disposición de la otra toda la
información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas
por el Reglamento General de Protección de Datos, así como para permitir y contribuir a
la realización de auditorías.
En el caso de que una parte destine los datos a otra finalidad, los comunique o los
utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerado, también, único
responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido
personalmente.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de cualquier incidente o
riesgo de seguridad que potencialmente pueda afectar a la seguridad de la información,
a cooperar mutuamente en la investigación de los incidentes o riesgos de seguridad, y a
ejecutar las acciones que se acuerden para la resolución de la incidencia y la
minimización de los riesgos detectados.
Ambas partes se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en
las obligaciones que de tales normas dimanan, respondiendo cada parte personalmente
de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados o
subcontratistas se pudiera incurrir.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-3999
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