III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-3999)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, en materia de formación técnica del personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 14 de marzo de 2022
3.

Sec. III. Pág. 30765

Medidas de seguridad

Ambas partes, respecto a las notificaciones y publicaciones electrónicas, tomarán
todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del Real Decreto 3/2010,
de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de
la Administración Electrónica, y las que se decidan resultado de una Evaluación de
Impacto en la Protección de Datos (si fuese necesaria).
De conformidad con el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos,
ambas partes, como corresponsables, deberán ofrecer garantías suficientes para aplicar
medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea
conforme con los requisitos del referido Reglamento y garantice la protección de los
derechos de los interesados.
Ambas partes únicamente tratarán los datos conforme a la normativa interna de
seguridad de la información de cada parte, así como la normativa que le resulte aplicable
en la materia, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en el presente
convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
4.

Derechos de los interesados

Ambas partes se asistirán respectivamente, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea
posible, para que este pueda cumplir con la obligación de responder a las solicitudes que
tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados: de Acceso,
Rectificación, Supresión (derecho al olvido), Portabilidad de los datos, Limitación de
tratamiento, Oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas
(incluida la elaboración de perfiles).
En todo caso, corresponderá a cada uno de los corresponsables respecto de los
alumnos de su organización, la gestión del registro de los datos personales de los
alumnos, y dar respuesta y cumplimiento al ejercicio de tales derechos.
En todo caso, cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a
no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante alguna de las partes, y
no se corresponda con la organización de procedencia del alumno, esta se lo
comunicará a la otra parte de forma inmediata y en ningún caso más allá del día
laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras
informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
Derecho de información. Los corresponsables, en el momento de la recogida de los
datos /inscripción a la formación, deben facilitar la información relativa a los tratamientos
de datos que se van a realizar, cada uno a los alumnos miembros de su propia
organización, de acuerdo a sus procedimientos internos. La redacción y el formato en
que se proporcionará la información deberá ser facilitado, en todo caso, antes del inicio
de la recogida de los datos/inscripción en la formación. Se reseña especialmente la
prohibición de recogida de datos de menores.
Colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de los corresponsables

Medidas de Seguridad y Notificación de violaciones de seguridad. Ambas partes
deben garantizar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la aplicación de las
medidas de seguridad que correspondan, la notificación (sin dilación indebida) de
violaciones de datos a las Autoridades de Protección de Datos y, en todo caso, en el
plazo especificado para ello por cada uno de los corresponsables –sin perjuicio del
traslado a la otra parte, por correo electrónico, sin dilación indebida, de tal
circunstancia–; la comunicación de violaciones de datos a los interesados, en el menor
plazo posible cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los
derechos y las libertades de las personas físicas, dando traslado de dicha comunicación

cve: BOE-A-2022-3999
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5.