III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-3998)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Oropesa del Mar, sobre el uso ciudadano de determinados espacios portuarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 30752

pase a ser un activo para el municipio y foco de atracción turística complementando la
cercana Torre del Rey.
Las actuaciones han consistido en la mejora de la accesibilidad y remodelación de
los recorridos, la adecuación de los pavimentos y la restauración de las barandillas, así
como la eliminación de elementos discordantes existentes. Además, se ha llevado a
cabo la consolidación y restauración de la vegetación existente en los taludes y terrazas,
después de las intervenciones de desbroce y limpieza previas. Asimismo, se han pintado
las edificaciones existentes en la parcela, faro, garaje y almacén.
VII. Que, en fecha 30 de octubre de 2020, el Ayuntamiento de Oropesa del Mar
solicita un nuevo permiso para la apertura al uso público de la terraza por periodo de 1
año, autorizándose por parte de la APC, sin que pueda destinarse a usos distintos de los
autorizados y mientras se formaliza el presente convenio.
VIII. Que según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, las diferentes Administraciones Públicas actúan
y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o
dependientes de éstas de acuerdo con, entre otros, los principios de lealtad institucional,
colaboración (entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones
Públicas para el logro de fines comunes), cooperación, cuando dos o más
Administraciones Públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias,
asumen compromisos específicos en aras de una acción común, coordinación (en virtud
del cual una Administración Pública tiene la obligación de garantizar la coherencia de las
actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma
materia para la consecución de un resultado común), eficiencia en la gestión de los
recursos públicos, y responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento
de sus obligaciones y compromisos.
Que el artículo 143 de la citada ley determina que las Administraciones Públicas
podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias
que mejor sirva al principio de cooperación, debiéndose formalizar las relaciones de
cooperación en acuerdos de órganos de cooperación o convenios, figura esta última
regulada por los artículos 47 y siguientes de la misma norma.
Por su parte, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, prevé que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la
Administración Local y la Administración del Estado en asuntos de interés común, se
desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las
leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante convenios administrativos que
suscriban.
IX. Que al objeto de dar continuidad a esta colaboración, es voluntad de ambas
partes firmar un Convenio para la utilización por los ciudadanos de determinados
espacios portuarios, el cual se regula por el presente documento y a tenor de las
siguientes
CLÁUSULAS

El presente Convenio tiene como objeto regular la colaboración y coordinación de las
competencias del Excmo. Ayuntamiento de Oropesa del Mar y de la Autoridad Portuaria
de Castellón con respecto a la utilización pública por los ciudadanos de la superficie del
dominio público portuario abierta al uso público según autorización temporal otorgada
por la APC al Ayuntamiento de Oropesa del Mar, en fecha 15 de junio de 2018 y otras
posteriores, determinando las obligaciones que asume cada administración con las
particularidades propias de una superficie portuaria abierta al uso ciudadano, sin
perjuicio de las superficies e instalaciones cuya utilización privativa requiera el
correspondiente título de ocupación.

cve: BOE-A-2022-3998
Verificable en https://www.boe.es

Primera.