II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE JUSTICIA. Destinos. (BOE-A-2022-3911)
Orden JUS/180/2022, de 2 de marzo, por la que se resuelve el concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/1099/2021, de 30 de septiembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. II.A. Pág. 29695
un cuerpo o escala al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá
por cesados/as con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos o Escalas de Gestión
Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, al objeto
de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios/as interinos/as que actualmente ocupen las plazas que han sido
adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.
Octavo.
Para el supuesto de que un funcionario/a reingresado/a, de los indicados en el punto
séptimo, tomara posesión antes de los días 18 o 25 de marzo en un órgano judicial en el que
hubiera destinado un funcionario/a en activo, en servicios especiales o en excedencia por
cuidado de familiares, u otro funcionario/a adscrito provisional que debiera trasladarse al
haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá el orden de cese
establecido en el punto quinto, sino que se deberá actuar de la siguiente forma:
a) El funcionario/a reingresado tomará posesión.
b) El funcionario/a en activo, en servicios especiales, en excedencia por cuidado de
familiares o en adscripción provisional, cesará el mismo día de la toma de posesión del
reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el
punto sexto.
c) Si el funcionario/a cesado en el apartado b) tomara posesión en un órgano
judicial ocupado por otro/a que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los
puntos a) y b), y así sucesivamente.
Cuando tome posesión un funcionario/a en activo, en servicios especiales o excedencia
voluntaria por cuidado de familiares, y no haya cesado aún un funcionario/a que deba
reingresar o que esté adscrito provisional, se deberá actuar de la siguiente forma:
d) El funcionario/a en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado
de familiares tomará posesión.
e) El funcionario/a que deba reingresar o que esté en adscripción provisional
cesará el mismo día de la toma de posesión del funcionario/a en activo, en servicios
especiales o en excedencia por cuidado de familiares, empezando a contarle al primero
entonces el plazo posesorio indicado en el punto séptimo.
f) Si el funcionario/a cesado/a en el apartado e) tomara posesión en un órgano
judicial ocupado por otro/a que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los
puntos d) y e), y así sucesivamente.
Contra la presente orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el
Ministerio de Justicia, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, según lo
dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa; a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de marzo de 2022.–La Ministra de Justicia, P. D. (Orden JUS/987/2020,
de 20 de octubre), el Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio
Público de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.
cve: BOE-A-2022-3911
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. II.A. Pág. 29695
un cuerpo o escala al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá
por cesados/as con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos o Escalas de Gestión
Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, al objeto
de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios/as interinos/as que actualmente ocupen las plazas que han sido
adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.
Octavo.
Para el supuesto de que un funcionario/a reingresado/a, de los indicados en el punto
séptimo, tomara posesión antes de los días 18 o 25 de marzo en un órgano judicial en el que
hubiera destinado un funcionario/a en activo, en servicios especiales o en excedencia por
cuidado de familiares, u otro funcionario/a adscrito provisional que debiera trasladarse al
haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá el orden de cese
establecido en el punto quinto, sino que se deberá actuar de la siguiente forma:
a) El funcionario/a reingresado tomará posesión.
b) El funcionario/a en activo, en servicios especiales, en excedencia por cuidado de
familiares o en adscripción provisional, cesará el mismo día de la toma de posesión del
reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el
punto sexto.
c) Si el funcionario/a cesado en el apartado b) tomara posesión en un órgano
judicial ocupado por otro/a que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los
puntos a) y b), y así sucesivamente.
Cuando tome posesión un funcionario/a en activo, en servicios especiales o excedencia
voluntaria por cuidado de familiares, y no haya cesado aún un funcionario/a que deba
reingresar o que esté adscrito provisional, se deberá actuar de la siguiente forma:
d) El funcionario/a en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado
de familiares tomará posesión.
e) El funcionario/a que deba reingresar o que esté en adscripción provisional
cesará el mismo día de la toma de posesión del funcionario/a en activo, en servicios
especiales o en excedencia por cuidado de familiares, empezando a contarle al primero
entonces el plazo posesorio indicado en el punto séptimo.
f) Si el funcionario/a cesado/a en el apartado e) tomara posesión en un órgano
judicial ocupado por otro/a que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los
puntos d) y e), y así sucesivamente.
Contra la presente orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el
Ministerio de Justicia, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, según lo
dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa; a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de marzo de 2022.–La Ministra de Justicia, P. D. (Orden JUS/987/2020,
de 20 de octubre), el Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio
Público de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.
cve: BOE-A-2022-3911
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.