II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE JUSTICIA. Destinos. (BOE-A-2022-3911)
Orden JUS/180/2022, de 2 de marzo, por la que se resuelve el concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/1099/2021, de 30 de septiembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. II.A. Pág. 29694
provisionales, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican:
Tramitación Procesal y Administrativa, el 18 de marzo de 2022, viernes; Gestión
Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, el 25 de marzo de 2022, viernes.
Aquellos funcionarios/as que se encuentren desempeñando una comisión de
servicios, no será necesario que se desplacen al órgano judicial de origen que tengan
reservado para formalizar el cese, pudiendo realizarlo en el órgano en el que estén
prestando la comisión, para ello las Gerencias harán llegar los documentos al órgano en
el que el concursante se encuentre desempeñando la comisión. El plazo posesorio que
corresponde disfrutar a estos funcionarios se contará teniendo en cuenta la localidad del
puesto que está desempeñando efectivamente en comisión, no la del que tuviera
reservado, y la localidad del obtenido en el concurso.
Sexto.
La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para los
funcionarios/as indicados en el punto anterior, se producirá en los tres días hábiles
siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del funcionario/a, o en los ocho días
hábiles siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y
veinte días hábiles siguientes si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción
de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad
de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será en el mes siguiente, tanto si el puesto de
trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El cese y
el cómputo de los plazos posesorios se producirán cuando finalicen los permisos o
licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados/as,
en cuyo caso, el cese se efectuará el mismo día de la incorporación del funcionario/a a
su puesto de trabajo, comenzando entonces a contarse el plazo posesorio
correspondiente. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como
de servicio activo a todos los efectos. El plazo posesorio será retribuido por la
administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.
Si la orden comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los
Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de
excedencia voluntaria por el cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación
de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia
voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto
a los funcionarios/as que se encuentren adscritos provisionales, el plazo posesorio será
de veinte días hábiles y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta
orden en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo posesorio no será retribuido.
En el caso de que los funcionarios/as reingresados por medio del presente concurso se
encontraran adscritos provisionales en el cuerpo o escala donde reingresan o en activo en
otro cuerpo o escala de la Administración de Justicia y no quisieran que se interrumpiera su
relación de servicio con la Administración de Justicia, bastará con que, dentro del plazo
posesorio de veinte días hábiles tomen posesión en el nuevo cuerpo o escala, teniéndolos
por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión
en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad de contar con el tiempo
indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar a la Gerencia Territorial de
Justicia de su actual destino, un permiso retribuido de dos días hábiles si hay cambio de
localidad, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o
Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días hábiles, debiendo
disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. La toma de posesión en el nuevo
destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
Por la comunidad autónoma competente, o la gerencia territorial que corresponda, se les
concederá la excedencia de oficio en el cuerpo o escala de procedencia si esta se produce en
cve: BOE-A-2022-3911
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. II.A. Pág. 29694
provisionales, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican:
Tramitación Procesal y Administrativa, el 18 de marzo de 2022, viernes; Gestión
Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, el 25 de marzo de 2022, viernes.
Aquellos funcionarios/as que se encuentren desempeñando una comisión de
servicios, no será necesario que se desplacen al órgano judicial de origen que tengan
reservado para formalizar el cese, pudiendo realizarlo en el órgano en el que estén
prestando la comisión, para ello las Gerencias harán llegar los documentos al órgano en
el que el concursante se encuentre desempeñando la comisión. El plazo posesorio que
corresponde disfrutar a estos funcionarios se contará teniendo en cuenta la localidad del
puesto que está desempeñando efectivamente en comisión, no la del que tuviera
reservado, y la localidad del obtenido en el concurso.
Sexto.
La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para los
funcionarios/as indicados en el punto anterior, se producirá en los tres días hábiles
siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del funcionario/a, o en los ocho días
hábiles siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y
veinte días hábiles siguientes si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción
de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad
de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será en el mes siguiente, tanto si el puesto de
trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El cese y
el cómputo de los plazos posesorios se producirán cuando finalicen los permisos o
licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados/as,
en cuyo caso, el cese se efectuará el mismo día de la incorporación del funcionario/a a
su puesto de trabajo, comenzando entonces a contarse el plazo posesorio
correspondiente. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como
de servicio activo a todos los efectos. El plazo posesorio será retribuido por la
administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.
Si la orden comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los
Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de
excedencia voluntaria por el cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación
de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia
voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto
a los funcionarios/as que se encuentren adscritos provisionales, el plazo posesorio será
de veinte días hábiles y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta
orden en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo posesorio no será retribuido.
En el caso de que los funcionarios/as reingresados por medio del presente concurso se
encontraran adscritos provisionales en el cuerpo o escala donde reingresan o en activo en
otro cuerpo o escala de la Administración de Justicia y no quisieran que se interrumpiera su
relación de servicio con la Administración de Justicia, bastará con que, dentro del plazo
posesorio de veinte días hábiles tomen posesión en el nuevo cuerpo o escala, teniéndolos
por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión
en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad de contar con el tiempo
indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar a la Gerencia Territorial de
Justicia de su actual destino, un permiso retribuido de dos días hábiles si hay cambio de
localidad, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o
Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días hábiles, debiendo
disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. La toma de posesión en el nuevo
destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
Por la comunidad autónoma competente, o la gerencia territorial que corresponda, se les
concederá la excedencia de oficio en el cuerpo o escala de procedencia si esta se produce en
cve: BOE-A-2022-3911
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Séptimo.