I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-3908)
Orden HFP/179/2022, de 8 de marzo, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. I. Pág. 29687

y de certidumbre, que facilite el conocimiento de la distribución de competencias sobre la
materia para su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, para facilitar la
actuación y toma de decisiones de las personas y empresas
El artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991, establece que las modificaciones en las competencias
y denominación de Departamentos, así como su creación, refundición o supresión, serán
realizadas por Orden conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro para
las Administraciones Públicas. No obstante, en aplicación del Real Decreto 507/2021,
de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que
se reestructuran los departamentos ministeriales, tal competencia corresponderá a la
Ministra de Hacienda y Función Pública.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la
que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
La Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los
Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen
funciones y competencias, queda modificada como sigue:
Uno.

El artículo 7.1.e). 27.º queda redactado en los siguientes términos:

«27.º La autorización de las entidades que pueden emitir las tarjetas previstas
en la normativa de impuestos especiales como medios de pago específicos y la
gestión y control de la relación de los importes abonados a través de dichos
medios de pagos.»
Dos.

El artículo 7.1.e). 33.º queda redactado en los siguientes términos:

«33.º Las decisiones de modificación, de revocación, de suspensión o de
anulación de las autorizaciones indicadas en los números anteriores en aplicación
de su normativa específica, así como la tramitación y resolución de los
procedimientos sancionadores que puedan derivarse de las actuaciones previstas
en los números anteriores o en el presente número.»
El artículo 7.1.f) queda redactado en los siguientes términos:

«f) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones y
procedimientos de gestión tributaria y, en su caso, de la intervención de los
Impuestos Especiales con excepción de la gestión del Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte, así como de las actuaciones de gestión del
Registro de Operadores de Tabaco Crudo y de las actuaciones y procedimientos
que se deriven del control a efectos de lo previsto en la disposición adicional
primera de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra
el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo,
de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de
elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior,
de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del
juego.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 8 de marzo de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Tres.