I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-3908)
Orden HFP/179/2022, de 8 de marzo, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 29686
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/179/2022, de 8 de marzo, por la que se modifica la Orden
PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los
departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les
atribuyen funciones y competencias.
La disposición adicional primera de la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de
prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE)
2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra
las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del
mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de
regulación del juego, crea el Registro de Operadores de Tabaco Crudo y establece que
se ubicará en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Asimismo, de acuerdo con dicha disposición adicional primera, la competencia para
el control de tabaco crudo y para la tramitación y resolución de los procedimientos
sancionadores en esta materia corresponde a los órganos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a los que su normativa de organización atribuya las
competencias. Por ello, se hace necesario atribuir a uno de los Departamentos de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria las funciones de dirección, planificación y
coordinación relacionadas con la gestión del Registro de Operadores de Tabaco Crudo y
con el control y el procedimiento sancionador previstos en la disposición adicional
primera indicada.
Siendo el objeto de esta disposición adicional primera el control del tabaco crudo en
el marco del control general del Impuesto sobre las Labores de tabaco, por motivos de
eficacia se considera que tales funciones se deben atribuir al Departamento de Aduanas
e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por ser el
competente en este último impuesto.
Para tal fin, se modifica el artículo 7.1.f) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de
diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, para incluir entre
las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, las funciones de dirección, planificación y
coordinación relativas a la gestión del Registro de Operadores de Tabaco Crudo y al
control que se regula en la disposición adicional primera de la Ley 11/2021, de 9 de julio.
No se precisa la modificación de esta Orden en relación con la aplicación del régimen
sancionador previsto en esta disposición adicional primera, ya que, con la redacción de
su artículo 7.1.o), esta competencia quedaría incluida en el ámbito del Departamento de
Aduanas e Impuestos Especiales por la modificación de la indicada letra f).
Como mejora técnica y para una mayor seguridad jurídica, se considera oportuno
regular de forma expresa la competencia en relación con el procedimiento sancionador
que pueda derivarse de las actuaciones recogidas en el artículo 7.1.e). Con tal fin, se
modifican los textos de sus números 27.º y 33.º
Esta modificación normativa resulta adecuada a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Se cumple con los principios de principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, al
resultar necesaria la adaptación de las competencias del Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales para incorporar la nueva competencia atribuida a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria por la Ley 11/2021 de 9 de julio. Necesidad que se
articula a través de una orden ministerial que genera un marco normativo integrado, claro
cve: BOE-A-2022-3908
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3908
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 29686
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/179/2022, de 8 de marzo, por la que se modifica la Orden
PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los
departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les
atribuyen funciones y competencias.
La disposición adicional primera de la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de
prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE)
2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra
las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del
mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de
regulación del juego, crea el Registro de Operadores de Tabaco Crudo y establece que
se ubicará en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Asimismo, de acuerdo con dicha disposición adicional primera, la competencia para
el control de tabaco crudo y para la tramitación y resolución de los procedimientos
sancionadores en esta materia corresponde a los órganos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a los que su normativa de organización atribuya las
competencias. Por ello, se hace necesario atribuir a uno de los Departamentos de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria las funciones de dirección, planificación y
coordinación relacionadas con la gestión del Registro de Operadores de Tabaco Crudo y
con el control y el procedimiento sancionador previstos en la disposición adicional
primera indicada.
Siendo el objeto de esta disposición adicional primera el control del tabaco crudo en
el marco del control general del Impuesto sobre las Labores de tabaco, por motivos de
eficacia se considera que tales funciones se deben atribuir al Departamento de Aduanas
e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por ser el
competente en este último impuesto.
Para tal fin, se modifica el artículo 7.1.f) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de
diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, para incluir entre
las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, las funciones de dirección, planificación y
coordinación relativas a la gestión del Registro de Operadores de Tabaco Crudo y al
control que se regula en la disposición adicional primera de la Ley 11/2021, de 9 de julio.
No se precisa la modificación de esta Orden en relación con la aplicación del régimen
sancionador previsto en esta disposición adicional primera, ya que, con la redacción de
su artículo 7.1.o), esta competencia quedaría incluida en el ámbito del Departamento de
Aduanas e Impuestos Especiales por la modificación de la indicada letra f).
Como mejora técnica y para una mayor seguridad jurídica, se considera oportuno
regular de forma expresa la competencia en relación con el procedimiento sancionador
que pueda derivarse de las actuaciones recogidas en el artículo 7.1.e). Con tal fin, se
modifican los textos de sus números 27.º y 33.º
Esta modificación normativa resulta adecuada a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Se cumple con los principios de principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, al
resultar necesaria la adaptación de las competencias del Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales para incorporar la nueva competencia atribuida a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria por la Ley 11/2021 de 9 de julio. Necesidad que se
articula a través de una orden ministerial que genera un marco normativo integrado, claro
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