II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Destinos. (BOE-A-2022-3917)
Orden de 2 de marzo de 2022, del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se resuelve el concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden de 30 de septiembre de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. II.A. Pág. 29831
a la Comunidad Autómoma competente o a la Gerencia Territorial de Justicia de su
actual destino, un permiso retribuido de dos días hábiles si hay cambio de localidad,
salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y
Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días hábiles, debiendo
disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. La toma de posesión en el
nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia Territorial que corresponda,
se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo o Escala de procedencia si ésta
se produce en un Cuerpo o Escala al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo
destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los
Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa o Auxilio Judicial, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de
sus haberes.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe las plazas que han sido
adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.
Octavo.
Para el supuesto de que el personal funcionario reingresado, de los indicados en el
punto Séptimo, tomara posesión antes de los días 18 ó 25 de marzo en un órgano
judicial en el que hubiera destinado un funcionario en activo, en servicios especiales o en
excedencia por cuidado de familiares, u otro funcionario adscrito provisional que debiera
trasladarse al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá el orden
de cese establecido en el punto Quinto, sino que se deberá actuar de la siguiente forma:
a) El funcionario/a reingresado tomará posesión.
b) El funcionario/a en activo, en servicios especiales, en excedencia por cuidado de
familiares o en adscripción provisional, cesará el mismo día de la toma de posesión del
reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el
punto Sexto.
c) Si el funcionario/a cesado en el apartado b) tomara posesión en un órgano
judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los
puntos a) y b), y así sucesivamente.
Cuando tome posesión un funcionario en activo, en servicios especiales o
excedencia voluntaria por cuidado de familiares, y no haya cesado aún un funcionario
que deba reingresar o que esté adscrito provisional, se deberá actuar de la siguiente
forma:
Noveno.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante
la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en el plazo de un mes, según lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el
cve: BOE-A-2022-3917
Verificable en https://www.boe.es
d) El funcionario/a en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado
de familiares tomará posesión.
e) El funcionario/a que deba reingresar o que esté en adscripción provisional
cesará el mismo día de la toma de posesión del funcionario/a en activo, en servicios
especiales o en excedencia por cuidado de familiares, empezando a contarle al primero
entonces el plazo posesorio indicado en el punto Séptimo.
f) Si el funcionario/a cesado en el apartado e) tomara posesión en un órgano
judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los
puntos d) y e), y así sucesivamente.
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. II.A. Pág. 29831
a la Comunidad Autómoma competente o a la Gerencia Territorial de Justicia de su
actual destino, un permiso retribuido de dos días hábiles si hay cambio de localidad,
salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y
Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días hábiles, debiendo
disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. La toma de posesión en el
nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia Territorial que corresponda,
se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo o Escala de procedencia si ésta
se produce en un Cuerpo o Escala al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo
destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los
Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa o Auxilio Judicial, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de
sus haberes.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe las plazas que han sido
adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.
Octavo.
Para el supuesto de que el personal funcionario reingresado, de los indicados en el
punto Séptimo, tomara posesión antes de los días 18 ó 25 de marzo en un órgano
judicial en el que hubiera destinado un funcionario en activo, en servicios especiales o en
excedencia por cuidado de familiares, u otro funcionario adscrito provisional que debiera
trasladarse al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá el orden
de cese establecido en el punto Quinto, sino que se deberá actuar de la siguiente forma:
a) El funcionario/a reingresado tomará posesión.
b) El funcionario/a en activo, en servicios especiales, en excedencia por cuidado de
familiares o en adscripción provisional, cesará el mismo día de la toma de posesión del
reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el
punto Sexto.
c) Si el funcionario/a cesado en el apartado b) tomara posesión en un órgano
judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los
puntos a) y b), y así sucesivamente.
Cuando tome posesión un funcionario en activo, en servicios especiales o
excedencia voluntaria por cuidado de familiares, y no haya cesado aún un funcionario
que deba reingresar o que esté adscrito provisional, se deberá actuar de la siguiente
forma:
Noveno.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante
la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en el plazo de un mes, según lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el
cve: BOE-A-2022-3917
Verificable en https://www.boe.es
d) El funcionario/a en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado
de familiares tomará posesión.
e) El funcionario/a que deba reingresar o que esté en adscripción provisional
cesará el mismo día de la toma de posesión del funcionario/a en activo, en servicios
especiales o en excedencia por cuidado de familiares, empezando a contarle al primero
entonces el plazo posesorio indicado en el punto Séptimo.
f) Si el funcionario/a cesado en el apartado e) tomara posesión en un órgano
judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los
puntos d) y e), y así sucesivamente.