II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Destinos. (BOE-A-2022-3917)
Orden de 2 de marzo de 2022, del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se resuelve el concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden de 30 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. II.A. Pág. 29830

Quinto.
Para el personal funcionario que obtenga destino en la Comunidad Autónoma de
Euskadi y se encuentre en activo, en servicios especiales y no reingrese en ninguno de
los Cuerpos o Escalas a que se refiere el presente concurso, no incluyéndose en ese
punto al personal funcionario que se encuentre reingresado provisional, el cese deberá
efectuarse en las fechas que a continuación se indican: Tramitación Procesal y
Administrativa, el 18 de marzo de 2022, viernes; Gestión Procesal y Administrativa y
Auxilio Judicial, el 25 de marzo de 2022, viernes. Quienes se encuentren desempeñando
una comisión de servicios, no será necesario que se desplacen al órgano judicial de
origen que tengan reservado para formalizar el cese, pudiendo realizarlo en el órgano en
el que estén prestando la comisión, para ello las Gerencias y Comunidades Autónomas
competentes, harán llegar los documentos al órgano en el que el concursante se
encuentre desempeñando la comisión.
El plazo posesorio que corresponde disfrutar a estos funcionarios se contará
teniendo en cuenta la localidad del puesto que está desempeñando efectivamente en
comisión, no la del que tuviera reservado, y la localidad del obtenido en el concurso.
Sexto.
La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para el personal
funcionario indicado en el punto anterior, se producirá en los tres días hábiles
siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del personal funcionario, o en los
ocho días hábiles siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad
Autónoma, y veinte días hábiles siguientes si implica cambio de Comunidad
Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad
Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será en el
mes siguiente, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de
origen como si es el de destino. El cese y el cómputo de los plazos posesorios se
producirán cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que
hayan sido concedidos a los interesados/as, en cuyo caso, el cese se efectuará el
mismo día de la incorporación del funcionario/a a su puesto de trabajo, comenzando
entonces a contarse el plazo posesorio correspondiente. Efectuada la toma de
posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los
efectos. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto
a la plaza obtenida en concurso.

Si la Orden comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en
los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de
excedencia voluntaria por el cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación
de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia
voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto
al personal funcionario que se encuentre adscrito provisional, el plazo posesorio será de
veinte días hábiles y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta Orden
en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo posesorio no será retribuido.
En el caso de que el personal funcionario reingresado por medio del presente
concurso se encontrara adscrito provisional en el Cuerpo o Escala donde reingresa o en
activo en otro Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia y no quisiera que se
interrumpiera su relación de servicio con la Administración de Justicia, bastará con que,
dentro del plazo posesorio de veinte días hábiles tomen posesión en el nuevo Cuerpo o
Escala, teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente
anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad
de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar

cve: BOE-A-2022-3917
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Séptimo.