III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-4016)
Decreto 79/2021, de 15 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de bien mueble, el ara romana de la Fortuna Balnearia, aparecida en la Fuente de la Mortera, Pumarín, concejo de Gijón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 30860

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
4016

Decreto 79/2021, de 15 de diciembre, por el que se declara bien de interés
cultural, con la categoría de bien mueble, el ara romana de la Fortuna
Balnearia, aparecida en la Fuente de la Mortera, Pumarín, concejo de Gijón.

El ara romana dedicada a la Fortuna Balnearia está incluida, con el registro
número 4, en la Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Consejería de Educación,
Cultura y Deporte, por la que se integran en el Inventario del Patrimonio Cultural de
Asturias diferentes bienes arqueológicos del concejo de Gijón.
Mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura de fecha 31 de enero
de 2020 se incoó expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la
categoría de Bien Mueble, del ara romana dedicada a la Fortuna Balnearia.
Con posterioridad a esa resolución se han seguido los trámites señalados en los
artículos 15, 16 y 17 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de
Patrimonio Cultural.
Se han solicitado informes a las siguientes instituciones consultivas sobre la
procedencia de esta propuesta de protección patrimonial: Real Academia de Bellas Artes
de San Fernando, Universidad de Oviedo, Real Instituto de Estudios Asturianos y Real
Academia de la Historia, recibiéndose los siguientes informes:

El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio
Cultural de Asturias en su reunión del 22 de septiembre de 2021, acordándose entonces
informar favorablemente la propuesta de declaración como Bien de Interés Cultural al
contar con el pronunciamiento favorable de tres instituciones consultivas.
Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del
expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 14 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de
Patrimonio Cultural.

cve: BOE-A-2022-4016
Verificable en https://www.boe.es

En fecha 29 de julio de 2020 la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando
remite oficio de apoyo al trámite de la declaración e informa favorablemente.
Con fecha 21 de agosto de 2020 se recibe respuesta de la Universidad de Oviedo
por la que informa favorablemente la declaración.
Con fecha 1 de octubre de 2020, el Real Instituto de Estudios Asturianos remite
informe en el que, aún reconociendo el interés del ara, repara en la escasa información
aportada en el expediente por cuanto omite las circunstancias y debate de su hallazgo,
presenta una bibliografía incompleta, una insuficiencia de la documentación gráfica y la
ausencia de informes relativos a su paradero actual y a su estado de conservación. Se
incide, también, en que se denomine «museo privado» a su propiedad particular sin que
se aporten datos de la fecha y circunstancias de su declaración oficial ni de las
condiciones de custodia y conservación, reclamando, como conclusión, una memoria
descriptiva actualizada con material gráfico de calidad e informe de su localización,
condiciones de depósito y estado de conservación de la pieza.
En fecha 19 de diciembre de 2020 se recibe informe favorable de la Real Academia
de la Historia, en el que recomienda la declaración tanto por el intrínseco valor histórico
de la pieza como para atender a su protección en tanto que se encuentra en manos
particulares, incentivando a su integración en un museo público.
En 30 de octubre de 2020 el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» notifica el
anuncio de información pública relativo a este expediente, no recibiéndose en la
Consejería de Educación y Cultura, durante los veinte días naturales siguientes de
exposición estipulados legalmente, alegación alguna contraria a la declaración.