III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-4014)
Acuerdo GOV/25/2022, de 22 de febrero, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Josep, en Bellmunt d'Urgell (La Noguera), y se delimita su entorno de protección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30856
ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad arquitectónica, urbanística
emblemática y cultural a la población de Bellmunt d'Urgell y a la comarca de La Noguera.
ANEXO 2
Justificación del entorno de protección
La delimitación del entorno de protección en torno a la iglesia de Sant Josep, en
Bellmunt d'Urgell (La Noguera), permite garantizar la conservación del lugar y su entorno
cercano y asegurar su control y coherencia, con la inclusión de las fincas que están en
contacto con el monumento, ya sea física o visualmente.
Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que
da apoyo ambiental al bien, pueda afectar a los valores, la contemplación o el estudio del
monumento. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por
la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles
edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro.
Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección
en torno al bien, que debe garantizar suficientemente su preservación, y la voluntad de
no afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.
En el entorno de protección de la iglesia de Sant Josep se incluyen el patio de la
parte posterior de la propia parcela del monumento (frente a la calle del Calvari) y el de
las parcelas del lado oeste (parte posterior de la finca de la calle Major, 30) que el
planeamiento califica de equipamiento, ya que es necesario controlar la aparición de
elementos que interfieran en la visión del monumento.
Se incluyen también las fincas urbanas en torno al monumento y frente a la calle
Mayor, que son las núm. 21, s/n, 22, 24, 26, 30, 31 y 32, porque tienen una vinculación
muy directa y cercana con las visuales de la iglesia y, por tanto, forman parte de las
perspectivas conjuntas con el monumento. Igualmente, la parcela n.º 10 de la plaza
Mayor tiene una relación visual directa y destacada desde la misma plaza y desde el
frente de la calle Major (sur). Por ello, es necesario prescribir un correcto tratamiento de
sus fachadas en sus edificios para que se integren armónicamente en el monumento y
evitar, además, la posible aparición de elementos que distorsionen y estropeen las
actuales visuales hacia este.
En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se
produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos
relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información
histórica que puedan aportar.
Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que
pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad
del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de
las intervenciones.
cve: BOE-A-2022-4014
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30856
ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad arquitectónica, urbanística
emblemática y cultural a la población de Bellmunt d'Urgell y a la comarca de La Noguera.
ANEXO 2
Justificación del entorno de protección
La delimitación del entorno de protección en torno a la iglesia de Sant Josep, en
Bellmunt d'Urgell (La Noguera), permite garantizar la conservación del lugar y su entorno
cercano y asegurar su control y coherencia, con la inclusión de las fincas que están en
contacto con el monumento, ya sea física o visualmente.
Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que
da apoyo ambiental al bien, pueda afectar a los valores, la contemplación o el estudio del
monumento. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por
la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles
edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro.
Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección
en torno al bien, que debe garantizar suficientemente su preservación, y la voluntad de
no afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.
En el entorno de protección de la iglesia de Sant Josep se incluyen el patio de la
parte posterior de la propia parcela del monumento (frente a la calle del Calvari) y el de
las parcelas del lado oeste (parte posterior de la finca de la calle Major, 30) que el
planeamiento califica de equipamiento, ya que es necesario controlar la aparición de
elementos que interfieran en la visión del monumento.
Se incluyen también las fincas urbanas en torno al monumento y frente a la calle
Mayor, que son las núm. 21, s/n, 22, 24, 26, 30, 31 y 32, porque tienen una vinculación
muy directa y cercana con las visuales de la iglesia y, por tanto, forman parte de las
perspectivas conjuntas con el monumento. Igualmente, la parcela n.º 10 de la plaza
Mayor tiene una relación visual directa y destacada desde la misma plaza y desde el
frente de la calle Major (sur). Por ello, es necesario prescribir un correcto tratamiento de
sus fachadas en sus edificios para que se integren armónicamente en el monumento y
evitar, además, la posible aparición de elementos que distorsionen y estropeen las
actuales visuales hacia este.
En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se
produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos
relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información
histórica que puedan aportar.
Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que
pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad
del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de
las intervenciones.
cve: BOE-A-2022-4014
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Núm. 62