III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-4014)
Acuerdo GOV/25/2022, de 22 de febrero, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Josep, en Bellmunt d'Urgell (La Noguera), y se delimita su entorno de protección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 30854

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
4014

Acuerdo GOV/25/2022, de 22 de febrero, por el que se declara bien cultural
de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de
Sant Josep, en Bellmunt d'Urgell (La Noguera), y se delimita su entorno de
protección.

Por la Resolución de 14 de mayo de 1980 (BOE núm. 154, de 27 de junio de 1980),
se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia
de Sant Josep, en Bellmunt d'Urgell.
Por la Resolución CLT/3265/2021, de 2 de noviembre (DOGC núm. 8537, de 5 de
noviembre de 2021), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la
iglesia de Sant Josep, en Bellmunt d'Urgell, y se acumuló al expediente anterior de
declaración.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de
septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.
Durante la tramitación de este expediente no se han presentado alegaciones.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:
1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento
histórico, la iglesia de Sant Josep, en Bellmunt d'Urgell, según la ubicación y la
descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.
2. Delimitar el entorno de protección de dicho monumento. Este entorno se grafía
en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el
anexo 2.
3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de
protección.
4. Disponer la publicación íntegra de este Acuerdo en el «Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural
catalán y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde
radica el bien.

Barcelona, 22 de febrero de 2022.–El Secretario del Gobierno, Xavier Bernadí Gil.

cve: BOE-A-2022-4014
Verificable en https://www.boe.es

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso
potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, en el plazo de
un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación
en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente
notificación.