III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-3584)
Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Aeródromo de La Lera (Cantabria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 27104

afectar tanto a su morfología como a su régimen hidrológico. En virtud de lo dispuesto en
el artículo 7 del Reglamento del DPH, la zona de servidumbre ha de reservarse expedita
para, entre otros, el paso público peatonal y el desarrollo de los servicios de vigilancia.
Con carácter general, no puede realizarse ningún tipo de construcción en esta zona,
salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del DPH o para su conservación y
restauración. En este sentido, cualquier cierre de parcela que, en su caso, se plantee en
el ámbito, deberá disponerse exterior a la zona de servidumbre de cauces definida en el
artículo 6 del Reglamento del DPH.
– El proyecto no define la toma del suministro de agua necesaria en los edificios y
servicios, y para la limpieza en hangares. Tampoco detalla el saneamiento en fase de
explotación. Se debería haber incorporado un análisis de las necesidades de
saneamiento y depuración de la actuación. Asimismo, debería haberse completado la
información cartográfica en la que se representen las redes de abastecimiento y
saneamiento previstas que darán servicio a la instalación, así como la documentación
cartográfica que permita analizar las escorrentías que genera la actuación, las medidas
para su tratamiento y su destino final.
– En línea con lo anterior, los residuos generados, algunos de ellos catalogados como
peligrosos (aceites, grasas, baterías), no se encuentran valorados cuantitativamente.
La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Cantabria, sugiere que se
cumpla lo establecido en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión
de la calidad de las aguas de baño, así como el Real Decreto 140/2003, de 7 de octubre,
sobre los criterios higiénico-sanitarios de la calidad de las aguas de consumo humano.
Estima fundamental que éstas no se vean afectadas por las actividades humanas en el
medio, puesto que el mantenimiento de la calidad de las aguas redunda en la salud
humana y también en beneficios socioeconómicos, y que se asegure que los vertidos se
realicen de modo que no comprometan el desarrollo de actividades en las aguas
receptoras.
Bienes materiales y patrimonio cultural. El documento ambiental indica que no
existen catalogados Bienes de Interés Cultural, arquitectónico o arqueológico en la
parcela en la que se pretende ejecutar el aeródromo. Tampoco en un entorno próximo
que pudiera resultar afectado por las obras o explotación de la infraestructura. En caso
de que las obras pusieran al descubierto materiales arqueológicos, el director de obra
detendrá los trabajos y lo pondrá en conocimiento a la Consejería de Cultura, para que
determine su valor y las posibilidades de continuación de las obras. En todo se cumplirá
con el artículo 84 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de
Cantabria.
El Servicio de Patrimonio Cultural del Gobierno de Cantabria, considera incorrecto e
insuficiente el documento ambiental, pues no ha tenido en cuenta los elementos de su
competencia. En particular, no se han valorado los elementos arqueológicos situados en
el área del proyecto. Señala que el aeródromo se pretende construir en una zona de
terrazas cuaternarias del río Pas. Durante el Paleolítico Inferior, Medio y Superior, las
poblaciones paleolíticas que habitaron en Cantabria acudían a estas zonas. También en
los momentos más cálidos y templados entre las glaciaciones del Pleistoceno, se
establecieron en terrazas campamentos y zonas de hábitat. A lo largo del curso del río
Pas, se han localizado multitud de yacimientos en esas terrazas fluviales. El registro
arqueológico del área ha sido dado a conocer a través de publicaciones científicas. Estos
yacimientos han sido incluidos en el Inventario Arqueológico de Cantabria. Añade que, el
artículo 89.2 de la Ley 11/1998, establece que «Todos los yacimientos arqueológicos
incluidos en el Inventario Arqueológico Regional contarán con un régimen de protección
idéntico a los Bienes de Interés Cultural, aunque formalmente no haya sido incoado el
expediente para su declaración». En virtud de la legislación vigente, el organismo señala
que se deberá realizar un estudio de impacto sobre el patrimonio cultural y arqueológico
que incluya una prospección intensiva previa de todos los terrenos afectados por el
aeródromo: pista de vuelo, hangares y edificio de servicio, que no se ha llevado a cabo.
Estos trabajos arqueológicos serán efectuados por personal titulado y debidamente

cve: BOE-A-2022-3584
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Núm. 56