III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Vehículos a motor. Seguros. (BOE-A-2022-3588)
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 7 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 27125

este caso, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las
de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2022 con carácter general un
incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual
expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los meses que
van desde diciembre de 2020 hasta noviembre de 2021. De acuerdo con el artículo 3.1
del Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, ese porcentaje es también del 2,5 por ciento,
y según el artículo 4 se aplicará al importe de las pensiones existente a 31 de diciembre
de 2021, una vez aplicada la desviación al Índice de Precios al Consumo.
Tomando en consideración todo lo expuesto y en aplicación del artículo 49.3 del texto
refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos
a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, esta
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acuerda hacer públicas en su sitio
web http://www.dgsfp.mineco.es/, para facilitar su conocimiento y aplicación, las cuantías
indemnizatorias vigentes durante el año 2022, una vez actualizadas en el 2,5 por ciento,
teniendo en cuenta el ajuste del 1,6 por ciento por corrección de la desviación
correspondiente a 2021.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía
y Apoyo a la Empresa, siendo este órgano el competente para resolverlo, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2022-3588
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 23 de febrero de 2022.–El Director General de Seguros y Fondos de
Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X