III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Vehículos a motor. Seguros. (BOE-A-2022-3588)
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 27124
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las
indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y
perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de
octubre, establece, en su artículo 49.1, que las cuantías indemnizatorias del sistema
para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de
circulación, fijadas en ella, quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de
enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones
previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones
actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las
personas en accidentes de circulación dio en ese año publicidad a la actualización de
acuerdo con el artículo 35 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021, que fue del 0,9 por ciento.
La disposición adicional cuadragésimo sexta de la citada Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, dispuso que los pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de Clases
Pasivas, con pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2021 que hubiesen
sido revalorizadas en dicho ejercicio, recibirían, antes del 1 de abril del 2022 y en un
único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y
la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de
diciembre de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos
porcentuales interanuales del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los meses de
diciembre de 2020 a noviembre de 2021, siempre que el valor medio resultante fuese
superior al 0,9 por ciento.
En este sentido, el Real Decreto 65/2022 de 25 de enero sobre actualización de las
pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de
otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022, recoge en su disposición
adicional primera que, a efectos del mantenimiento del poder adquisitivo de las
pensiones del sistema de la Seguridad Social y de acuerdo con la disposición adicional
cuadragésimo sexta de la Ley 11/2020, las personas pensionistas del sistema de la
Seguridad Social recibirán, antes del 1 de abril del año 2022 y en un único pago, una
cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y la que hubiera
correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre
de 2020 el incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales
del Índice de Precios al Consumo de los meses de diciembre de 2020 a noviembre
de 2021, y que ha sido del 2,5 por 100.
Por tanto, las pensiones del sistema de la Seguridad Social correspondientes al
año 2021 deben revalorizarse en un 2,5 por ciento, por lo que se le debe aplicar una
actualización adicional al 0,9 por ciento previsto en el artículo 35 de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, hasta alcanzar el 2,5%; esto es, una actualización adicional del 1,6
por ciento.
La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, establece en su artículo 36 el criterio para la actualización de pensiones. En
cve: BOE-A-2022-3588
Verificable en https://www.boe.es
3588
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 27124
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las
indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y
perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de
octubre, establece, en su artículo 49.1, que las cuantías indemnizatorias del sistema
para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de
circulación, fijadas en ella, quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de
enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones
previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones
actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las
personas en accidentes de circulación dio en ese año publicidad a la actualización de
acuerdo con el artículo 35 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021, que fue del 0,9 por ciento.
La disposición adicional cuadragésimo sexta de la citada Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, dispuso que los pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de Clases
Pasivas, con pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2021 que hubiesen
sido revalorizadas en dicho ejercicio, recibirían, antes del 1 de abril del 2022 y en un
único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y
la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de
diciembre de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos
porcentuales interanuales del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los meses de
diciembre de 2020 a noviembre de 2021, siempre que el valor medio resultante fuese
superior al 0,9 por ciento.
En este sentido, el Real Decreto 65/2022 de 25 de enero sobre actualización de las
pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de
otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022, recoge en su disposición
adicional primera que, a efectos del mantenimiento del poder adquisitivo de las
pensiones del sistema de la Seguridad Social y de acuerdo con la disposición adicional
cuadragésimo sexta de la Ley 11/2020, las personas pensionistas del sistema de la
Seguridad Social recibirán, antes del 1 de abril del año 2022 y en un único pago, una
cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y la que hubiera
correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre
de 2020 el incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales
del Índice de Precios al Consumo de los meses de diciembre de 2020 a noviembre
de 2021, y que ha sido del 2,5 por 100.
Por tanto, las pensiones del sistema de la Seguridad Social correspondientes al
año 2021 deben revalorizarse en un 2,5 por ciento, por lo que se le debe aplicar una
actualización adicional al 0,9 por ciento previsto en el artículo 35 de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, hasta alcanzar el 2,5%; esto es, una actualización adicional del 1,6
por ciento.
La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, establece en su artículo 36 el criterio para la actualización de pensiones. En
cve: BOE-A-2022-3588
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