III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-3596)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa procedimiento para la declaración como bien de interés cultural de carácter inmaterial de "La Mojonera de Brañosera y el Valle de los Redondos (San Juan de Redondo y Santa María de Redondo)" (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 27178
cve: BOE-A-2022-3596
Verificable en https://www.boe.es
comunicación oral, la observación, la participación en los festejos y todas las
representaciones que tienen lugar en estos.
Objeto de la declaración: Atendiendo a su carácter inmaterial o intangible, se define
como objeto de la declaración el conjunto de atributos que constituyen la esencia de
«Correr la Mojonera», que garantizan su pervivencia y el papel activo de la sociedad y
constituyen un referente identitario de las poblaciones que lo ha impulsado.
Elementos materiales asociados a la manifestación: Entre los elementos materiales
asociados a esta manifestación cultural, se encuentra en primer lugar el propio recorrido
físico por Covarrés y Sel de la Fuente y los 28 mojones que lo delimitan, que en unos
casos se trata de piedras labradas y en otros casos de amontonamientos e hitos en el
paisaje y que durante transcurso del recorrido van siendo limpiados de maleza e
identificados.
Por otro lado, reforzando el carácter jurídico del acto destaca la firma del documento
físico que atestigua la posición de los mojones y la renovación del acuerdo, la llamada
«Escritura de correr la Mojonera» que se realiza en presencia de notario, lo que dota al
documento de validez jurídica y al acto de una trascendencia significativa a pesar del
carácter lúdico de la celebración.
Finalmente, las copas de plata utilizados en el brindis, que son las copas que fueron
utilizadas en el primer brindis de ratificación del acuerdo y que en la actualidad sirven en
cada edición de la fiesta al mismo propósito, reforzando el carácter ceremonial de la
celebración. Estas copas pertenecen a los ajuares de los concejos participantes y
presentan un diseño diferente, las de los redondos son copas más bajas y las de
Brañosera presentan una boca muy ancha como copones litúrgicos medievales. Están
hechas de modo que se pueda beber por dos lados, los hombres solían beber por la cara
superior y las mujeres por la cara inferior o culo.
En la celebración de este evento tienen lugar ceremonias y rituales vinculados a la
naturaleza, a la prosperidad de las familias y a la protección de los recursos básicos para
la vida.
La fiesta es una valiosa celebración de la convivencia, un acto de refrendo de un
acuerdo que permitió la concordia y resolvió un conflicto sobre un recurso sensible, de
supervivencia, del que dependía el bienestar de ambos pueblos. Destaca la capacidad
de resolución de los vecinos para convertir un conflicto sobre un recurso de
supervivencia del que dependía el bienestar de ambos pueblos y que duró varios siglos,
en un pacto para la convivencia rememorado en una celebración festiva cada nueve
años.
La viabilidad de esta práctica tradicional queda garantiza por la propia comunidad
que participa de forma activa en la fiesta cada nueve años con la implicación de todas
las partes, concejo, ayuntamiento y asociaciones culturales, en el mantenimiento de la
tradición mediante el soporte material y organizativo que se presta al acto.
Respetando los procesos de cambio que, como patrimonio vivo y sin pervertir su
esencia, decida la comunidad depositaria de esta tradición y auténtica protagonista de
esta manifestación cultural, la administración competente en materia de patrimonio
velará por su normal desarrollo, tutelando la pervivencia y salvaguarda de los valores
que han determinado su declaración como bien de interés cultural.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 27178
cve: BOE-A-2022-3596
Verificable en https://www.boe.es
comunicación oral, la observación, la participación en los festejos y todas las
representaciones que tienen lugar en estos.
Objeto de la declaración: Atendiendo a su carácter inmaterial o intangible, se define
como objeto de la declaración el conjunto de atributos que constituyen la esencia de
«Correr la Mojonera», que garantizan su pervivencia y el papel activo de la sociedad y
constituyen un referente identitario de las poblaciones que lo ha impulsado.
Elementos materiales asociados a la manifestación: Entre los elementos materiales
asociados a esta manifestación cultural, se encuentra en primer lugar el propio recorrido
físico por Covarrés y Sel de la Fuente y los 28 mojones que lo delimitan, que en unos
casos se trata de piedras labradas y en otros casos de amontonamientos e hitos en el
paisaje y que durante transcurso del recorrido van siendo limpiados de maleza e
identificados.
Por otro lado, reforzando el carácter jurídico del acto destaca la firma del documento
físico que atestigua la posición de los mojones y la renovación del acuerdo, la llamada
«Escritura de correr la Mojonera» que se realiza en presencia de notario, lo que dota al
documento de validez jurídica y al acto de una trascendencia significativa a pesar del
carácter lúdico de la celebración.
Finalmente, las copas de plata utilizados en el brindis, que son las copas que fueron
utilizadas en el primer brindis de ratificación del acuerdo y que en la actualidad sirven en
cada edición de la fiesta al mismo propósito, reforzando el carácter ceremonial de la
celebración. Estas copas pertenecen a los ajuares de los concejos participantes y
presentan un diseño diferente, las de los redondos son copas más bajas y las de
Brañosera presentan una boca muy ancha como copones litúrgicos medievales. Están
hechas de modo que se pueda beber por dos lados, los hombres solían beber por la cara
superior y las mujeres por la cara inferior o culo.
En la celebración de este evento tienen lugar ceremonias y rituales vinculados a la
naturaleza, a la prosperidad de las familias y a la protección de los recursos básicos para
la vida.
La fiesta es una valiosa celebración de la convivencia, un acto de refrendo de un
acuerdo que permitió la concordia y resolvió un conflicto sobre un recurso sensible, de
supervivencia, del que dependía el bienestar de ambos pueblos. Destaca la capacidad
de resolución de los vecinos para convertir un conflicto sobre un recurso de
supervivencia del que dependía el bienestar de ambos pueblos y que duró varios siglos,
en un pacto para la convivencia rememorado en una celebración festiva cada nueve
años.
La viabilidad de esta práctica tradicional queda garantiza por la propia comunidad
que participa de forma activa en la fiesta cada nueve años con la implicación de todas
las partes, concejo, ayuntamiento y asociaciones culturales, en el mantenimiento de la
tradición mediante el soporte material y organizativo que se presta al acto.
Respetando los procesos de cambio que, como patrimonio vivo y sin pervertir su
esencia, decida la comunidad depositaria de esta tradición y auténtica protagonista de
esta manifestación cultural, la administración competente en materia de patrimonio
velará por su normal desarrollo, tutelando la pervivencia y salvaguarda de los valores
que han determinado su declaración como bien de interés cultural.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X