III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-3596)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa procedimiento para la declaración como bien de interés cultural de carácter inmaterial de "La Mojonera de Brañosera y el Valle de los Redondos (San Juan de Redondo y Santa María de Redondo)" (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 27176
Esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:
Primero.
Incoar procedimiento de declaración como Bien de Interés Cultural de carácter
inmaterial de «La Mojonera de Brañosera y el Valle de los Redondos (San Juan de
Redondo y Santa María de Redondo)» (Palencia), conforme a la descripción que se
adjunta como anexo a esta resolución.
Segundo.
Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de
forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de
julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto,
susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla
y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en
dicho Inventario, conservando los trámites realizados.
Valladolid, 14 de febrero de 2022.–El Director General de Patrimonio Cultural,
Gumersindo Bueno Benito.
ANEXO
Denominación: La Mojonera de Brañosera y el Valle de los Redondos (San Juan de
Redondo y Santa María de Redondo)
La Mojonera es una tradición ancestral conocida como «correr la mojonera» que se
celebra desde el siglo XVI, entre los concejos del Valle de los Redondos y Brañosera, y
que tiene su origen en las discrepancias surgidas en el 824 con motivo de los privilegios
que el fuero de Brañosera y su carta puebla, la más antigua de España, otorgaba a los
foramontanos de Brañosera, los cuales competían con los intereses de los habitantes de
los Redondos.
Estas discrepancias que se centraban en la explotación de pastos y la titularidad del
glaciar del Sel de la Fuente cuya agua, recurso de vital importancia para la vida de la
época utilizada para el regadío de los pastos, dieron lugar al primer pleito entre
Brañosera y San Juan y Santa María de Redondo en 1399, precedente del que tuvo
lugar en 1575 por la misma causa, los pastos de Covarrés y Sel de la Fuente.
En este primer pleito documentado de 1399, se otorgaba a los vecinos del valle de
los Redondos el uso de los pastos para sus animales durante el día, debiendo retirar sus
animales a la puesta del sol hasta el lugar conocido como fuente del cobre, al mismo
tiempo que se ratifican los lindes del fuero de Brañosera. El conflicto entre los concejos
se somete a la resolución de jueces, árbitros amigables componedores, tal y como eran
denominados en el pleito de controversia.
La resolución definitiva y pacífica del conflicto tiene lugar por sentencia en 1575, en
la que se conminaba los vecinos a «ser buenos amigos y hacer buenas obras, hasta
aquí lo han hecho sus mayores y antepasados», en un proceso bien documentado, a
cargo de las autoridades civiles de los términos afectados y las figuras de los
componedores u hombres buenos, acordando una delimitación del predio que satisface
ambas partes y permite el uso de los pastos a los dos enclaves.
La minuciosa transcripción del pleito por derechos de pasto y «usadía» la llevó a
cabo Don Laureano de Mier y constituye un interesantísimo documento desde el punto
de vista antropológico y jurídico, por cuanto se puede conocer la realidad social y
económica de un momento concreto de la historia de la montaña palentina en el
siglo XVI, sus derechos y costumbres, su cultura y tradición y su dependencia de las
condiciones ambientales y geológicas para poder sobrevivir. En este relato del pleito, se
cve: BOE-A-2022-3596
Verificable en https://www.boe.es
Descripción:
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 27176
Esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:
Primero.
Incoar procedimiento de declaración como Bien de Interés Cultural de carácter
inmaterial de «La Mojonera de Brañosera y el Valle de los Redondos (San Juan de
Redondo y Santa María de Redondo)» (Palencia), conforme a la descripción que se
adjunta como anexo a esta resolución.
Segundo.
Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de
forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de
julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto,
susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla
y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en
dicho Inventario, conservando los trámites realizados.
Valladolid, 14 de febrero de 2022.–El Director General de Patrimonio Cultural,
Gumersindo Bueno Benito.
ANEXO
Denominación: La Mojonera de Brañosera y el Valle de los Redondos (San Juan de
Redondo y Santa María de Redondo)
La Mojonera es una tradición ancestral conocida como «correr la mojonera» que se
celebra desde el siglo XVI, entre los concejos del Valle de los Redondos y Brañosera, y
que tiene su origen en las discrepancias surgidas en el 824 con motivo de los privilegios
que el fuero de Brañosera y su carta puebla, la más antigua de España, otorgaba a los
foramontanos de Brañosera, los cuales competían con los intereses de los habitantes de
los Redondos.
Estas discrepancias que se centraban en la explotación de pastos y la titularidad del
glaciar del Sel de la Fuente cuya agua, recurso de vital importancia para la vida de la
época utilizada para el regadío de los pastos, dieron lugar al primer pleito entre
Brañosera y San Juan y Santa María de Redondo en 1399, precedente del que tuvo
lugar en 1575 por la misma causa, los pastos de Covarrés y Sel de la Fuente.
En este primer pleito documentado de 1399, se otorgaba a los vecinos del valle de
los Redondos el uso de los pastos para sus animales durante el día, debiendo retirar sus
animales a la puesta del sol hasta el lugar conocido como fuente del cobre, al mismo
tiempo que se ratifican los lindes del fuero de Brañosera. El conflicto entre los concejos
se somete a la resolución de jueces, árbitros amigables componedores, tal y como eran
denominados en el pleito de controversia.
La resolución definitiva y pacífica del conflicto tiene lugar por sentencia en 1575, en
la que se conminaba los vecinos a «ser buenos amigos y hacer buenas obras, hasta
aquí lo han hecho sus mayores y antepasados», en un proceso bien documentado, a
cargo de las autoridades civiles de los términos afectados y las figuras de los
componedores u hombres buenos, acordando una delimitación del predio que satisface
ambas partes y permite el uso de los pastos a los dos enclaves.
La minuciosa transcripción del pleito por derechos de pasto y «usadía» la llevó a
cabo Don Laureano de Mier y constituye un interesantísimo documento desde el punto
de vista antropológico y jurídico, por cuanto se puede conocer la realidad social y
económica de un momento concreto de la historia de la montaña palentina en el
siglo XVI, sus derechos y costumbres, su cultura y tradición y su dependencia de las
condiciones ambientales y geológicas para poder sobrevivir. En este relato del pleito, se
cve: BOE-A-2022-3596
Verificable en https://www.boe.es
Descripción: