III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-3582)
Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Normalización, para el funcionamiento del Comité Técnico de Normalización AEN/CTN 318 "Riegos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 7 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 27082

Séptima. Modificaciones del Convenio.
La modificación del Convenio requerirá el acuerdo mutuo entre las Partes.
Octava. Flujo de información.
Las Partes se comprometen a facilitarse a la mayor brevedad posible toda
información que pudiera solicitarse en relación con la evolución de los asuntos objeto del
convenio.
Novena.
9.1

Confidencialidad y protección de datos.
A la presente cláusula le será de aplicación las siguientes definiciones:

«Receptor» significa cualquier Parte que recibe la Información Confidencial.
«Parte Proveedora» significa cualquier parte que suministre la Información
Confidencial.
9.2 Las Partes se comprometen, incluso en nombre de sus empleados/as y
colaboradores/as a los que recurra para la realización de las actividades propias del
convenio, a mantener de manera confidencial cualquier información o dato que pudiera
llegar a su poder, y a garantizar su integridad, entendiéndose que toda información o
dato que reciba deberá utilizarse exclusivamente dentro del marco de este convenio y
para fines que sirvan al mismo.
Se entiende por información confidencial toda información, verbal o escrita, incluida
la información de carácter técnico, operacional, administrativa, económica, comercial, de
planificación, empresarial o de naturaleza financiera o propiedad intelectual de cualquier
clase.
Toda la información generada bajo el marco y como consecuencia del presente
convenio, tanto en formato impreso como electrónico, será tratada por las Partes como
confidencial, no pudiendo ser divulgada sin el previo consentimiento por escrito de todas
las Partes.
Para cualquier documento, información, conocimiento, know-how preexistente, u otro
material que se origine en el período de validez del presente convenio, el periodo de
confidencialidad se extenderá a cinco años a partir de la fecha de terminación del mismo.
9.3 De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de
carácter personal, las partes reunirán y tratarán los datos de las personas afectadas por
el desarrollo o ejecución del convenio, incluidos los datos recopilados por medios
electrónicos, exclusivamente para fines relacionados con el convenio, así como para dar
cumplimiento a sus obligaciones legales.
Décima.

Notificaciones.

Todas las notificaciones requeridas al amparo de este convenio deberán ser
efectuadas, por escrito y se considerarán comunicadas en la fecha en la que sean
entregadas personalmente, por correo certificado con acuse de recibo o enviadas por
correo electrónico a la otra parte.
Resolución de controversias entre las partes.

11.1 Las controversias y litigios que se pudieran presentar sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio, deberán solucionarse de común acuerdo entre las
partes. Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir entre las Partes sobre la
interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia,
validez ejecución o terminación del convenio, deberá ser resueltas dentro de la Comisión
de Seguimiento mencionada en la cláusula cuarta. De persistir dicha controversia la
jurisdicción corresponderá al orden contencioso administrativo.

cve: BOE-A-2022-3582
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.