III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-3582)
Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Normalización, para el funcionamiento del Comité Técnico de Normalización AEN/CTN 318 "Riegos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 27081
En el caso de que alguna de las partes desee cambiar al miembro designado para
formar parte de la Comisión de Seguimiento, deberá comunicarlo por escrito a la otra con
antelación suficiente.
4.3 La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo requiera la correcta y
efectiva ejecución de los trabajos, correspondiéndole al MAPA la convocatoria de las
mismas a instancia de UNE.
La Comisión de Seguimiento regulará su funcionamiento, particularmente, en lo que
se refiere a la citación y modo de celebración de sus sesiones, respecto de las cuales se
levantará un acta elaborada por cualquiera de los representantes de alguna de las
Partes que deberá ser firmada por los asistentes.
4.4 Son funciones de la Comisión de seguimiento.
a) Acordar el plan de desarrollo de las actividades comprometidas en el que se
incluirá la descripción de los trabajos que debe comprender el Proyecto, la metodología a
seguir para su elaboración, así como la forma de presentar los resultados de cada fase.
b) Analizar el avance de las actuaciones objeto del convenio.
c) Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se consideren
de interés, previo acuerdo y tramitación de la correspondiente adenda de modificación al
convenio.
d) Interpretar el texto del convenio y resolver las dudas o discrepancias que
pudieran producirse sobre su interpretación, aplicación, adecuado cumplimiento y
ejecución.
Quinta. Eficacia y duración del Convenio.
5.1 Este convenio tendrá una duración máxima de cuatro años y resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Dicha inscripción se realizará en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
5.2 Las Partes podrán pactar de mutuo acuerdo su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales.
Sexta.
Extinción y consecuencias del incumplimiento.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
en primer lugar a la Comisión de Seguimiento mencionada en la cláusula cuarta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
cve: BOE-A-2022-3582
Verificable en https://www.boe.es
6.1 Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
6.2 Son causas de resolución:
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 27081
En el caso de que alguna de las partes desee cambiar al miembro designado para
formar parte de la Comisión de Seguimiento, deberá comunicarlo por escrito a la otra con
antelación suficiente.
4.3 La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo requiera la correcta y
efectiva ejecución de los trabajos, correspondiéndole al MAPA la convocatoria de las
mismas a instancia de UNE.
La Comisión de Seguimiento regulará su funcionamiento, particularmente, en lo que
se refiere a la citación y modo de celebración de sus sesiones, respecto de las cuales se
levantará un acta elaborada por cualquiera de los representantes de alguna de las
Partes que deberá ser firmada por los asistentes.
4.4 Son funciones de la Comisión de seguimiento.
a) Acordar el plan de desarrollo de las actividades comprometidas en el que se
incluirá la descripción de los trabajos que debe comprender el Proyecto, la metodología a
seguir para su elaboración, así como la forma de presentar los resultados de cada fase.
b) Analizar el avance de las actuaciones objeto del convenio.
c) Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se consideren
de interés, previo acuerdo y tramitación de la correspondiente adenda de modificación al
convenio.
d) Interpretar el texto del convenio y resolver las dudas o discrepancias que
pudieran producirse sobre su interpretación, aplicación, adecuado cumplimiento y
ejecución.
Quinta. Eficacia y duración del Convenio.
5.1 Este convenio tendrá una duración máxima de cuatro años y resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Dicha inscripción se realizará en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
5.2 Las Partes podrán pactar de mutuo acuerdo su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales.
Sexta.
Extinción y consecuencias del incumplimiento.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
en primer lugar a la Comisión de Seguimiento mencionada en la cláusula cuarta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
cve: BOE-A-2022-3582
Verificable en https://www.boe.es
6.1 Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
6.2 Son causas de resolución: