II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2022-3547)
Acuerdo de 3 de marzo de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización para la provisión de plazas de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 7 de marzo de 2022

Sec. II.B. Pág. 26592

continuar en el mismo hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que
se produzca, tal y como establece el artículo 330.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
8. Las personas aspirantes procedentes de la Carrera Fiscal que accedieren a la
Judicial por superar las pruebas se incorporarán al escalafón correspondiente a la
categoría de Magistrado, por orden de nombramiento, según la calificación final
obtenida, a continuación del último o de la última de los promovidos por cualquiera de los
turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quedando
sujetos a lo dispuesto en el artículo 311.4 y 5 de la mencionada Ley.
Octava. Recursos.
1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal calificador podrán ser
impugnados ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en los
plazos y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Contra el presente Acuerdo podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala
Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado»,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 3 de marzo de 2022.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Carlos Lesmes Serrano.
ANEXO I
Programa de las pruebas de acceso a la categoría de Magistrado especialista
en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo

Tema 1. La Administración Pública. Administración y Derecho; sistemas de
sometimiento. El régimen administrativo; rasgos del sistema español.
Tema 2. La Administración y los Tribunales de Justicia. El Principio de autotutela.
Los interdictos y la Administración. El sistema de conflictos jurisdiccionales: Ley
Orgánica 2/1987, de 19 de mayo.
Tema 3. El ordenamiento jurídico-administrativo. Pluralidad de fuentes.
Interpretación y aplicación.
Tema 4. La Constitución como norma jurídica. Su significado y eficacia jurídica. La
supremacía de la Constitución. El principio de interpretación del ordenamiento jurídico
conforme a la Constitución. El bloque de la constitucionalidad.
Tema 5. Los procesos ante el Tribunal Constitucional. El recurso y la cuestión de
inconstitucionalidad. Planteamiento, tramitación y resolución. Conflictos constitucionales:
Conflictos positivos y negativos con las Comunidades Autónomas. Impugnación de
disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas. Conflictos en defensa de
la autonomía local. Las sentencias del Tribunal Constitucional: su valor y alcance.
Tema 6. La Ley: sus clases. Leyes orgánicas y ordinarias. La ley: Clases de leyes
estatales en la Constitución. Las leyes de las Comunidades Autónomas. El
procedimiento legislativo.
Tema 7. Disposiciones del Gobierno de la Nación y de los Consejos de Gobierno de
las Comunidades autónomas con fuerza de ley: Decretos Legislativos y Decretos Leyes.
El control de los excesos de la delegación, en especial el control jurisdiccional.

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Bloque I. Derecho Administrativo. Parte general