II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2022-3547)
Acuerdo de 3 de marzo de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización para la provisión de plazas de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. II.B. Pág. 26590
personas aspirantes dispondrán de hasta ochenta minutos, no pudiendo dedicar a cada
uno de ellos más de veinte minutos ni menos de quince.
c) Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por quien ostente la Presidencia y por
decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición de
los temas una manifiesta deficiencia de contenido, así lo hará saber a la persona
aspirante y dará por concluido para ésta el desarrollo de las pruebas, motivando
debidamente su decisión en el acta de la sesión correspondiente.
d) Finalizada la exposición de los temas, las personas candidatas habrán de
responder a las observaciones que sobre el contenido de los mismos les sean
formuladas por el Tribunal, durante un período de tiempo que en total no exceda de
quince minutos.
e) Al término de la sesión, el Tribunal, previa deliberación, votará aprobado o
suspenso de las personas examinadas, exigiéndose para el aprobado la mayoría de los
votos del Tribunal y decidiendo, en caso de empate, el voto de quien ostente la
Presidencia. Será necesario obtener al menos veinte puntos para aprobar el ejercicio.
En caso de que la persona aspirante resulte suspendida, la decisión aparecerá
motivada en el acta.
En caso de que la persona aspirante resulte aprobada, cada miembro del Tribunal
otorgará de cero a diez puntos por cada uno de los temas expuestos, haciéndose
constar en acta la puntuación otorgada por cada miembro a cada tema. La nota final se
obtendrá sumando todas las puntuaciones, excluyendo la más alta y la más baja de las
otorgadas a cada tema, y dividiendo el total entre el número de puntuaciones
computadas.
f) Diariamente, el Tribunal hará público el resultado obtenido por las personas
aspirantes aprobadas en el tablón de anuncios del local donde se celebren las sesiones.
5. Finalizadas las sesiones del ejercicio teórico, el Tribunal hará pública la
convocatoria para la realización del ejercicio práctico, que consistirá en la redacción de
una sentencia sobre la base del supuesto práctico fijado por el Tribunal, y que se
ajustará a las siguientes reglas:
a) Se efectuará un solo llamamiento en los términos de la Base sexta apartado 4.a).
b) La sentencia se efectuará por escrito y el Tribunal indicará en el acuerdo de
convocatoria la documentación de la que puedan valerse las personas candidatas para
su realización, así como el tiempo disponible, que no podrá exceder de cinco horas.
c) Realizada la sentencia, el Tribunal procederá a la corrección y valoración de la
misma, adoptando las medidas necesarias para que quede debidamente preservado el
anonimato de sus autores.
d) Al valorar cada uno de los dictámenes, el Tribunal, previa deliberación, votará
aprobado o suspenso, exigiéndose para el aprobado la mayoría de los votos del Tribunal
y decidiendo, en caso de empate, el voto de quien ostente la Presidencia. Será
necesario obtener al menos veinte puntos para aprobar el ejercicio.
En caso de que la persona aspirante resulte suspendida, la decisión aparecerá
motivada en el acta.
En caso de que la persona aspirante resulte aprobada, cada uno de los miembros del
Tribunal otorgará a cada ejercicio un máximo de cuarenta puntos. Las puntuaciones
dadas por cada miembro serán sumadas, excluyendo la más alta y la más baja, y se
dividirá el total que resulte entre el número de vocales cuya calificación se hubiere
computado, de tal modo que el cociente obtenido constituirá la calificación de la persona
aspirante.
6. Concluidos los ejercicios, el Tribunal remitirá al Consejo General del Poder
Judicial la relación de personas que los hubiesen superado, con expresión de la
puntuación obtenida, resultado de sumar las calificaciones alcanzadas en los dos
ejercicios, sin que puedan acceder al curso un mayor número de personas que de plazas
convocadas.
cve: BOE-A-2022-3547
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. II.B. Pág. 26590
personas aspirantes dispondrán de hasta ochenta minutos, no pudiendo dedicar a cada
uno de ellos más de veinte minutos ni menos de quince.
c) Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por quien ostente la Presidencia y por
decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición de
los temas una manifiesta deficiencia de contenido, así lo hará saber a la persona
aspirante y dará por concluido para ésta el desarrollo de las pruebas, motivando
debidamente su decisión en el acta de la sesión correspondiente.
d) Finalizada la exposición de los temas, las personas candidatas habrán de
responder a las observaciones que sobre el contenido de los mismos les sean
formuladas por el Tribunal, durante un período de tiempo que en total no exceda de
quince minutos.
e) Al término de la sesión, el Tribunal, previa deliberación, votará aprobado o
suspenso de las personas examinadas, exigiéndose para el aprobado la mayoría de los
votos del Tribunal y decidiendo, en caso de empate, el voto de quien ostente la
Presidencia. Será necesario obtener al menos veinte puntos para aprobar el ejercicio.
En caso de que la persona aspirante resulte suspendida, la decisión aparecerá
motivada en el acta.
En caso de que la persona aspirante resulte aprobada, cada miembro del Tribunal
otorgará de cero a diez puntos por cada uno de los temas expuestos, haciéndose
constar en acta la puntuación otorgada por cada miembro a cada tema. La nota final se
obtendrá sumando todas las puntuaciones, excluyendo la más alta y la más baja de las
otorgadas a cada tema, y dividiendo el total entre el número de puntuaciones
computadas.
f) Diariamente, el Tribunal hará público el resultado obtenido por las personas
aspirantes aprobadas en el tablón de anuncios del local donde se celebren las sesiones.
5. Finalizadas las sesiones del ejercicio teórico, el Tribunal hará pública la
convocatoria para la realización del ejercicio práctico, que consistirá en la redacción de
una sentencia sobre la base del supuesto práctico fijado por el Tribunal, y que se
ajustará a las siguientes reglas:
a) Se efectuará un solo llamamiento en los términos de la Base sexta apartado 4.a).
b) La sentencia se efectuará por escrito y el Tribunal indicará en el acuerdo de
convocatoria la documentación de la que puedan valerse las personas candidatas para
su realización, así como el tiempo disponible, que no podrá exceder de cinco horas.
c) Realizada la sentencia, el Tribunal procederá a la corrección y valoración de la
misma, adoptando las medidas necesarias para que quede debidamente preservado el
anonimato de sus autores.
d) Al valorar cada uno de los dictámenes, el Tribunal, previa deliberación, votará
aprobado o suspenso, exigiéndose para el aprobado la mayoría de los votos del Tribunal
y decidiendo, en caso de empate, el voto de quien ostente la Presidencia. Será
necesario obtener al menos veinte puntos para aprobar el ejercicio.
En caso de que la persona aspirante resulte suspendida, la decisión aparecerá
motivada en el acta.
En caso de que la persona aspirante resulte aprobada, cada uno de los miembros del
Tribunal otorgará a cada ejercicio un máximo de cuarenta puntos. Las puntuaciones
dadas por cada miembro serán sumadas, excluyendo la más alta y la más baja, y se
dividirá el total que resulte entre el número de vocales cuya calificación se hubiere
computado, de tal modo que el cociente obtenido constituirá la calificación de la persona
aspirante.
6. Concluidos los ejercicios, el Tribunal remitirá al Consejo General del Poder
Judicial la relación de personas que los hubiesen superado, con expresión de la
puntuación obtenida, resultado de sumar las calificaciones alcanzadas en los dos
ejercicios, sin que puedan acceder al curso un mayor número de personas que de plazas
convocadas.
cve: BOE-A-2022-3547
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Núm. 56