I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-3293)
Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la Unidad Nacional de Coordinación de Asistencia Digital y el Comité Permanente de Información y Asistencia Digital y se establecen sus normas de organización y funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24341
Departamento de Gestión Tributaria y un representante de los servicios recaudatorios de
información y asistencia no presenciales designado por el Departamento de
Recaudación.
La secretaría del Comité se ostentará por aquel vocal que designe el presidente.
2. Podrán ser convocados a las reuniones otros empleados públicos de la Agencia
Tributaria cuando así se acuerde por el Comité Permanente o por su Presidencia. En
especial, podrán participar los titulares de las Delegaciones Especiales donde se
ubiquen las ADIs y un representante del Departamento de Recursos Humanos.
3. Los vocales serán designados por la Dirección General de la Agencia Tributaria,
a propuesta de los Departamentos y Servicios respectivos.
Quinto.
Funciones.
Corresponderán al Comité Permanente de Información y Asistencia Digital las
siguientes funciones:
1. Revisar y aprobar las líneas estratégicas elaboradas por la Unidad Nacional de
Coordinación de Asistencia Digital para avanzar hacia un modelo homogéneo de
prestación de servicios de información y asistencia no presenciales.
2. Adoptar las decisiones más trascendentales dirigidas a avanzar hacia un modelo
homogéneo de prestación de servicios de información y asistencia no presenciales.
3. Asistir a la Unidad Nacional de Coordinación de Asistencia Digital en la
coordinación de los sistemas dirigidos a la información y asistencia no presenciales en
las distintas áreas funcionales, promoviendo la uniformidad de las herramientas
utilizadas en la asistencia no presencial y la homogeneidad de los sistemas de
acreditación de la identidad.
4. Analizar las propuestas de los Departamentos participantes relacionadas con el
diseño y la prestación de los servicios de información y asistencia no presenciales para
garantizar que se ajustan a las líneas estratégicas aprobadas.
5. Analizar y evaluar de forma continua la asistencia no presencial prestada e
integrarla con la asistencia presencial de las oficinas.
6. Promover el impulso, diseño y mantenimiento de herramientas informáticas para
el análisis y revisión de los servicios de información y asistencia no presenciales.
7. Analizar y evaluar los riesgos de funcionamiento de los servicios de información
y asistencia no presenciales a fin de establecer las correspondientes medidas de
seguridad preventivas.
8. Elaborar propuestas para mejorar y reforzar los servicios y canales de
información y asistencia no presenciales.
El funcionamiento del Comité Permanente de Información y Asistencia Digital se
regirá por lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por la normativa reguladora de la
Agencia Tributaria en lo que le sea de aplicación.
El Comité Permanente se reunirá con la periodicidad que se determine por su
presidencia, así como en tantas ocasiones como fuere preciso para el desempeño de
sus funciones.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
Disposición adicional única.
Ausencia de incremento del gasto público.
La aplicación de lo dispuesto en esta resolución no implicará aumento del gasto en el
presupuesto de la Agencia Tributaria.
cve: BOE-A-2022-3293
Verificable en https://www.boe.es
Sexto. Funcionamiento.
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24341
Departamento de Gestión Tributaria y un representante de los servicios recaudatorios de
información y asistencia no presenciales designado por el Departamento de
Recaudación.
La secretaría del Comité se ostentará por aquel vocal que designe el presidente.
2. Podrán ser convocados a las reuniones otros empleados públicos de la Agencia
Tributaria cuando así se acuerde por el Comité Permanente o por su Presidencia. En
especial, podrán participar los titulares de las Delegaciones Especiales donde se
ubiquen las ADIs y un representante del Departamento de Recursos Humanos.
3. Los vocales serán designados por la Dirección General de la Agencia Tributaria,
a propuesta de los Departamentos y Servicios respectivos.
Quinto.
Funciones.
Corresponderán al Comité Permanente de Información y Asistencia Digital las
siguientes funciones:
1. Revisar y aprobar las líneas estratégicas elaboradas por la Unidad Nacional de
Coordinación de Asistencia Digital para avanzar hacia un modelo homogéneo de
prestación de servicios de información y asistencia no presenciales.
2. Adoptar las decisiones más trascendentales dirigidas a avanzar hacia un modelo
homogéneo de prestación de servicios de información y asistencia no presenciales.
3. Asistir a la Unidad Nacional de Coordinación de Asistencia Digital en la
coordinación de los sistemas dirigidos a la información y asistencia no presenciales en
las distintas áreas funcionales, promoviendo la uniformidad de las herramientas
utilizadas en la asistencia no presencial y la homogeneidad de los sistemas de
acreditación de la identidad.
4. Analizar las propuestas de los Departamentos participantes relacionadas con el
diseño y la prestación de los servicios de información y asistencia no presenciales para
garantizar que se ajustan a las líneas estratégicas aprobadas.
5. Analizar y evaluar de forma continua la asistencia no presencial prestada e
integrarla con la asistencia presencial de las oficinas.
6. Promover el impulso, diseño y mantenimiento de herramientas informáticas para
el análisis y revisión de los servicios de información y asistencia no presenciales.
7. Analizar y evaluar los riesgos de funcionamiento de los servicios de información
y asistencia no presenciales a fin de establecer las correspondientes medidas de
seguridad preventivas.
8. Elaborar propuestas para mejorar y reforzar los servicios y canales de
información y asistencia no presenciales.
El funcionamiento del Comité Permanente de Información y Asistencia Digital se
regirá por lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por la normativa reguladora de la
Agencia Tributaria en lo que le sea de aplicación.
El Comité Permanente se reunirá con la periodicidad que se determine por su
presidencia, así como en tantas ocasiones como fuere preciso para el desempeño de
sus funciones.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
Disposición adicional única.
Ausencia de incremento del gasto público.
La aplicación de lo dispuesto en esta resolución no implicará aumento del gasto en el
presupuesto de la Agencia Tributaria.
cve: BOE-A-2022-3293
Verificable en https://www.boe.es
Sexto. Funcionamiento.