III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-3336)
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Asociación Interprofesional Española de Carne Avícola, para la promoción del consumo de carne avícola a través de actuaciones de promoción durante 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 24846
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse
respecto a la ejecución del convenio.
El presidente de la Comisión será el responsable de emitir el certificado exigido en el
apartado Segundo 4.2.3.a) de la Resolución de 16 de junio de 2021 de la Intervención
General de la Administración del Estado.
Séptima.
Publicidad.
La actuación conjunta MAPA-AVIANZA constará de modo visible y fácilmente legible en
toda la publicidad, difusión, resultados, etc., que se realice en cualquier medio de difusión,
por cualquiera de las partes, notificando dicha actuación previamente a la otra parte.
Octava. Duración del Convenio y su eficacia.
El presente convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO).
La duración de convenio se extiende desde su inscripción y comienzo de eficacia,
hasta el 15 de diciembre de 2022.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.
Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que
estimen pertinentes. De producirse la modificación del clausulado del convenio, los
correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes.
Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a
los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución contempladas en el mismo.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes dará lugar a la resolución del convenio en los términos previstos en el
citado artículo.
El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de AVIANZA, será
valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a
abonar a AVIANZA proporcional al importe de las acciones realizadas.
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
La eficacia de este convenio en relación con las actuaciones financiadas con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, queda condicionada a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08.
Undécima.
Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de
la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del
mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere
entre ambas.
cve: BOE-A-2022-3336
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Condición suspensiva.
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 24846
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse
respecto a la ejecución del convenio.
El presidente de la Comisión será el responsable de emitir el certificado exigido en el
apartado Segundo 4.2.3.a) de la Resolución de 16 de junio de 2021 de la Intervención
General de la Administración del Estado.
Séptima.
Publicidad.
La actuación conjunta MAPA-AVIANZA constará de modo visible y fácilmente legible en
toda la publicidad, difusión, resultados, etc., que se realice en cualquier medio de difusión,
por cualquiera de las partes, notificando dicha actuación previamente a la otra parte.
Octava. Duración del Convenio y su eficacia.
El presente convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO).
La duración de convenio se extiende desde su inscripción y comienzo de eficacia,
hasta el 15 de diciembre de 2022.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.
Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que
estimen pertinentes. De producirse la modificación del clausulado del convenio, los
correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes.
Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a
los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución contempladas en el mismo.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes dará lugar a la resolución del convenio en los términos previstos en el
citado artículo.
El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de AVIANZA, será
valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a
abonar a AVIANZA proporcional al importe de las acciones realizadas.
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
La eficacia de este convenio en relación con las actuaciones financiadas con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, queda condicionada a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08.
Undécima.
Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de
la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del
mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere
entre ambas.
cve: BOE-A-2022-3336
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Condición suspensiva.