III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-3338)
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Coles y el Ayuntamiento de Ourense, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de Mejora del saneamiento y bombeo de aguas residuales en Sequeiros, en Coles (Ourense).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 24856
6. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras
ejecutadas en su término municipal que sean necesarias, comprometiéndose a asumir
los gastos que de las mismas puedan derivarse.
7. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., los
terrenos y las infraestructuras precisos para la realización de las obras dentro de su
término municipal, libres de cargas y gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la
cláusula undécima.
8. Tramitar ante la comisaría de Aguas del Organismo la autorización o
autorizaciones de vertido que pudieran resultar necesarias para la puesta en servicio de
las obras.
Los Ayuntamientos de Coles y Ourense quedan facultados, a partir de la entrega de
lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su
ejecución.
Décima.
Puesta a disposición de los terrenos.
Los Ayuntamientos de Coles y Ourense pondrán a disposición los terrenos y las
infraestructuras necesarios para la ejecución de las obras.
Una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá la acreditación de la puesta a disposición
de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le indique.
El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A., para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido
en la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a las corporaciones locales.
La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado del
Secretario Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los mismos por parte del
Ayuntamiento.
En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia
catastral.
Undécima.
Comisión de seguimiento.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las
actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por dos
representantes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y uno por cada uno
de los ayuntamientos que se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de
cualquiera de las partes.
Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente
convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución.
Orden jurisdiccional competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la
cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la
aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden
Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Decimotercera. Publicidad.
Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
cve: BOE-A-2022-3338
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 24856
6. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras
ejecutadas en su término municipal que sean necesarias, comprometiéndose a asumir
los gastos que de las mismas puedan derivarse.
7. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., los
terrenos y las infraestructuras precisos para la realización de las obras dentro de su
término municipal, libres de cargas y gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la
cláusula undécima.
8. Tramitar ante la comisaría de Aguas del Organismo la autorización o
autorizaciones de vertido que pudieran resultar necesarias para la puesta en servicio de
las obras.
Los Ayuntamientos de Coles y Ourense quedan facultados, a partir de la entrega de
lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su
ejecución.
Décima.
Puesta a disposición de los terrenos.
Los Ayuntamientos de Coles y Ourense pondrán a disposición los terrenos y las
infraestructuras necesarios para la ejecución de las obras.
Una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá la acreditación de la puesta a disposición
de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le indique.
El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A., para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido
en la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a las corporaciones locales.
La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado del
Secretario Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los mismos por parte del
Ayuntamiento.
En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia
catastral.
Undécima.
Comisión de seguimiento.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las
actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por dos
representantes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y uno por cada uno
de los ayuntamientos que se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de
cualquiera de las partes.
Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente
convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución.
Orden jurisdiccional competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la
cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la
aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden
Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Decimotercera. Publicidad.
Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
cve: BOE-A-2022-3338
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