III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-3338)
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Coles y el Ayuntamiento de Ourense, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de Mejora del saneamiento y bombeo de aguas residuales en Sequeiros, en Coles (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 2 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 24855

Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes
obligaciones y facultades:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y
quinta del presente convenio.
2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así
como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación
definitiva.
3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.
4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto
a ambos ayuntamientos, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega,
para que cada uno asuma la gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las
obras ubicadas en su término municipal.
5. Poner a disposición de los Ayuntamientos de Coles y de Ourense lo construido,
de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su
funcionamiento. Asimismo, la Confederación pondrá a disposición de los ayuntamientos
una copia de la última certificación de la obra, el acta de medición general, un dossier de
calidad que incluya la documentación de todos los materiales utilizados y su trazabilidad,
así como las fichas técnicas de los equipos que se instalen (características de los
equipos, materiales que los componen, garantía y plan de mantenimiento).
6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. quedará obligada durante la
duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos
imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción.
Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los
desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos,
ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean
consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.
Novena.

Obligaciones y facultades de los Ayuntamientos de Coles y Ourense.

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y
quinta del presente convenio.
2. La puesta en marcha, gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las
obras objeto de este convenio situadas en sus respectivos términos municipales, a partir
del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la
cláusula séptima, convirtiéndose a todos los efectos, en el responsable de la
infraestructura construida en su término municipal, asumiendo los derechos, obligaciones
y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación.
3. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su
caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios
necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos
derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este
convenio.
4. En el caso del Ayuntamiento de Ourense, facilitar a la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., con carácter previo a la redacción del proyecto por el
citado Organismo de cuenca, las prescripciones para las obras de conexión y caudales a
incorporar a su red.
5. La aprobación del proyecto de construcción de forma que sustituya al
otorgamiento de la licencia municipal.

cve: BOE-A-2022-3338
Verificable en https://www.boe.es

Corresponderán a los Ayuntamientos de Coles y Ourense, las siguientes obligaciones y
facultades: