III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Becas. (BOE-A-2022-3327)
Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se determina la composición y el funcionamiento de la Comisión de valoración de la convocatoria de "Lectorados MAEC-AECID en universidades extranjeras para el curso académico 2022-2023".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 24631
La comisión adoptará los acuerdos por mayoría de votos de los vocales. Los
empates, en su caso, serán dirimidos por el Presidente.
A la vista de todo lo actuado, el Secretario, con el visto bueno del Presidente,
preparará un acta para cada sesión en el que figurarán: los asistentes, el orden del día,
las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado la sesión, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
El Secretario remitirá el acta a los vocales por medios electrónicos para su aprobación.
Los vocales podrán manifestar su conformidad o reparos al texto, igualmente por medios
electrónicos.
El funcionamiento de la comisión no implicará compromiso de gasto alguno.
El régimen jurídico de la comisión se ajustará a lo establecido en la Sección 3.ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Quinto.
Propuesta de inadmisión de las solicitudes.
El DCUC, tomando en consideración el informe de la comisión, elevará a la
Presidencia de la AECID la propuesta de inadmisión de las solicitudes que, transcurrido
el plazo, no fueron completadas o subsanadas.
Sexto.
Propuesta de concesión de los lectorados.
El DCUC, tomando en consideración los informes de evaluación de la comisión,
elevará a la Presidencia de la AECID las propuestas de concesión de los lectorados, el
nombramiento de suplentes y la desestimación del resto de las solicitudes para que
dicha Presidencia dicte y notifique las resoluciones parciales correspondientes en el
plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses y, potestativamente, recurso de
reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No podrán interponerse simultáneamente ambos recursos.
cve: BOE-A-2022-3327
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de febrero de 2022.–La Presidenta de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009),
el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo,
Antón Leis García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 24631
La comisión adoptará los acuerdos por mayoría de votos de los vocales. Los
empates, en su caso, serán dirimidos por el Presidente.
A la vista de todo lo actuado, el Secretario, con el visto bueno del Presidente,
preparará un acta para cada sesión en el que figurarán: los asistentes, el orden del día,
las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado la sesión, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
El Secretario remitirá el acta a los vocales por medios electrónicos para su aprobación.
Los vocales podrán manifestar su conformidad o reparos al texto, igualmente por medios
electrónicos.
El funcionamiento de la comisión no implicará compromiso de gasto alguno.
El régimen jurídico de la comisión se ajustará a lo establecido en la Sección 3.ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Quinto.
Propuesta de inadmisión de las solicitudes.
El DCUC, tomando en consideración el informe de la comisión, elevará a la
Presidencia de la AECID la propuesta de inadmisión de las solicitudes que, transcurrido
el plazo, no fueron completadas o subsanadas.
Sexto.
Propuesta de concesión de los lectorados.
El DCUC, tomando en consideración los informes de evaluación de la comisión,
elevará a la Presidencia de la AECID las propuestas de concesión de los lectorados, el
nombramiento de suplentes y la desestimación del resto de las solicitudes para que
dicha Presidencia dicte y notifique las resoluciones parciales correspondientes en el
plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses y, potestativamente, recurso de
reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No podrán interponerse simultáneamente ambos recursos.
cve: BOE-A-2022-3327
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de febrero de 2022.–La Presidenta de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009),
el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo,
Antón Leis García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X