III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Becas. (BOE-A-2022-3327)
Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se determina la composición y el funcionamiento de la Comisión de valoración de la convocatoria de "Lectorados MAEC-AECID en universidades extranjeras para el curso académico 2022-2023".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 24629
De acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Estatuto de la AECID, aprobado por
Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, los vocales serán sustituidos por los titulares
de los órganos directivos dependientes de los mismos por el orden en que aparecen
citados en la estructura establecida en el citado Estatuto, o por la persona en quien
deleguen.
El régimen de abstención y recusación es el establecido en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo.
Órgano instructor.
De acuerdo con la citada Orden AEC/1098/2005, el órgano instructor es la Comisión
de Valoración.
El Departamento de Cooperación Universitaria y Científica (DCUC) realizará los
trámites de comprobación documental de las solicitudes establecidos en la base 3:
presentación de las solicitudes y en la base 4: documentación.
El DCUC, en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, presentará a la comisión informe sobre las solicitudes que,
transcurrido el plazo de subsanación, no cumplen con los requisitos para adquirir la
condición de beneficiario y recabará, para su puesta a disposición de la comisión, los
informes de los expertos citados en la base 5 –apartados 5.6 segunda fase y 5.7 c)–
que deberán ser emitidos por las universidades y las Embajadas de España
correspondientes. Los expertos tratarán de forma confidencial la información cedida.
Tercero. Funciones de la comisión.
La comisión revisará la comprobación documental de las solicitudes realizada por el
órgano instructor.
De acuerdo con la base 5.6 de la convocatoria, la comisión evaluará las solicitudes
de un lectorado vacante o nuevo en dos fases en régimen de concurrencia competitiva.
Criterios de evaluación para lectorados vacantes o nuevos, primera fase:
a) Expediente y currículum académico en relación al lectorado solicitado. Máximo 4
puntos.
b) Formación específica para la docencia del español. Máximo 2 puntos.
c) Experiencia docente del idioma español. Máximo 2,5 puntos.
d) Conocimientos del idioma del país de destino o el de comunicación. Máximo 1,5
punto.
e) A la puntuación final se descontarán 3 puntos a los candidatos que hayan
renunciado a un lectorado concedido, o hayan renunciado después de aceptar la
preselección, sin causa justificada en las dos convocatorias inmediatamente anteriores.
El baremo aplicable a la evaluación de los criterios de la primera fase se detalla en el
anexo II de la convocatoria.
La comisión preseleccionará para cada universidad a los seis solicitantes que hayan
obtenido la mayor puntuación en la primera fase del proceso de evaluación de cada
universidad. En caso de empate podrá superarse el número de candidatos
preseleccionados para pasar a la segunda fase.
La comisión podrá preseleccionar para una universidad a solicitantes de otra
universidad distinta a la elegida inicialmente, cuando hayan hecho constar su
conformidad en el impreso de solicitud.
Únicamente los solicitantes preseleccionados serán convocados a una entrevista a
distancia por la Embajada de España o por la universidad, o por ambas, en la que se
cve: BOE-A-2022-3327
Verificable en https://www.boe.es
Criterios de evaluación para lectorados vacantes o nuevos, segunda fase:
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 24629
De acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Estatuto de la AECID, aprobado por
Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, los vocales serán sustituidos por los titulares
de los órganos directivos dependientes de los mismos por el orden en que aparecen
citados en la estructura establecida en el citado Estatuto, o por la persona en quien
deleguen.
El régimen de abstención y recusación es el establecido en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo.
Órgano instructor.
De acuerdo con la citada Orden AEC/1098/2005, el órgano instructor es la Comisión
de Valoración.
El Departamento de Cooperación Universitaria y Científica (DCUC) realizará los
trámites de comprobación documental de las solicitudes establecidos en la base 3:
presentación de las solicitudes y en la base 4: documentación.
El DCUC, en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, presentará a la comisión informe sobre las solicitudes que,
transcurrido el plazo de subsanación, no cumplen con los requisitos para adquirir la
condición de beneficiario y recabará, para su puesta a disposición de la comisión, los
informes de los expertos citados en la base 5 –apartados 5.6 segunda fase y 5.7 c)–
que deberán ser emitidos por las universidades y las Embajadas de España
correspondientes. Los expertos tratarán de forma confidencial la información cedida.
Tercero. Funciones de la comisión.
La comisión revisará la comprobación documental de las solicitudes realizada por el
órgano instructor.
De acuerdo con la base 5.6 de la convocatoria, la comisión evaluará las solicitudes
de un lectorado vacante o nuevo en dos fases en régimen de concurrencia competitiva.
Criterios de evaluación para lectorados vacantes o nuevos, primera fase:
a) Expediente y currículum académico en relación al lectorado solicitado. Máximo 4
puntos.
b) Formación específica para la docencia del español. Máximo 2 puntos.
c) Experiencia docente del idioma español. Máximo 2,5 puntos.
d) Conocimientos del idioma del país de destino o el de comunicación. Máximo 1,5
punto.
e) A la puntuación final se descontarán 3 puntos a los candidatos que hayan
renunciado a un lectorado concedido, o hayan renunciado después de aceptar la
preselección, sin causa justificada en las dos convocatorias inmediatamente anteriores.
El baremo aplicable a la evaluación de los criterios de la primera fase se detalla en el
anexo II de la convocatoria.
La comisión preseleccionará para cada universidad a los seis solicitantes que hayan
obtenido la mayor puntuación en la primera fase del proceso de evaluación de cada
universidad. En caso de empate podrá superarse el número de candidatos
preseleccionados para pasar a la segunda fase.
La comisión podrá preseleccionar para una universidad a solicitantes de otra
universidad distinta a la elegida inicialmente, cuando hayan hecho constar su
conformidad en el impreso de solicitud.
Únicamente los solicitantes preseleccionados serán convocados a una entrevista a
distancia por la Embajada de España o por la universidad, o por ambas, en la que se
cve: BOE-A-2022-3327
Verificable en https://www.boe.es
Criterios de evaluación para lectorados vacantes o nuevos, segunda fase: