I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación Primaria. (BOE-A-2022-3296)
Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24389
desarrollo de su personalidad, y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la
Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 5. Principios generales.
1. La Educación Primaria es una etapa que comprende seis cursos académicos y
tiene carácter obligatorio y gratuito.
2. Con carácter general, se cursará entre los seis y los doce años de edad y los
alumnos y las alumnas se incorporarán al primer curso de la Educación Primaria en el
año natural en el que cumplan seis años.
3. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas
experiencias y aprendizajes del alumnado desde una perspectiva global y se adaptará a
sus ritmos de trabajo.
4. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten a tal fin
se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.
Principios pedagógicos.
1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa, la
atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, la participación
y la convivencia, la prevención de dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de
mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas
adecuadas tan pronto como se detecten cualquiera de estas situaciones.
2. La intervención educativa buscará desarrollar y asentar progresivamente las
bases que faciliten a cada alumno o alumna una adecuada adquisición de las
competencias clave previstas en el Perfil de salida del alumnado al término de la
enseñanza básica, teniendo siempre en cuenta su proceso madurativo individual, así
como los niveles de desempeño esperados para esta etapa.
3. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la
comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la
competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del
emprendimiento se trabajarán en todas las áreas.
4. Los aprendizajes que tengan carácter instrumental para la adquisición de otras
competencias recibirán especial consideración.
5. De igual modo, desde todas las áreas se promoverá la igualdad entre hombres y
mujeres, la educación para la paz, la educación para el consumo responsable y el
desarrollo sostenible y la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual.
6. Asimismo, se prestará especial atención a la orientación educativa, la acción
tutorial y la educación emocional y en valores.
7. Se potenciará el aprendizaje significativo que promueva la autonomía y la reflexión.
8. A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura, todos los centros
educativos dedicarán un tiempo diario a la misma, en los términos recogidos en su
proyecto educativo. Para facilitar dicha práctica, las administraciones educativas
promoverán planes de fomento de la lectura y de alfabetización en diversos medios,
tecnologías y lenguajes. Para ello se contará, en su caso, con la colaboración de las
familias o tutores legales y del voluntariado, así como con el intercambio de buenas
prácticas.
9. Con objeto de fomentar la integración de las competencias, se dedicará un
tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos para el alumnado y a
la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la
reflexión y la responsabilidad.
10. Las lenguas oficiales se utilizarán solo como apoyo en el proceso de
aprendizaje de la lengua extranjera. En dicho proceso, se priorizará la comprensión, la
expresión y la interacción oral.
cve: BOE-A-2022-3296
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24389
desarrollo de su personalidad, y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la
Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 5. Principios generales.
1. La Educación Primaria es una etapa que comprende seis cursos académicos y
tiene carácter obligatorio y gratuito.
2. Con carácter general, se cursará entre los seis y los doce años de edad y los
alumnos y las alumnas se incorporarán al primer curso de la Educación Primaria en el
año natural en el que cumplan seis años.
3. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas
experiencias y aprendizajes del alumnado desde una perspectiva global y se adaptará a
sus ritmos de trabajo.
4. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten a tal fin
se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.
Principios pedagógicos.
1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa, la
atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, la participación
y la convivencia, la prevención de dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de
mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas
adecuadas tan pronto como se detecten cualquiera de estas situaciones.
2. La intervención educativa buscará desarrollar y asentar progresivamente las
bases que faciliten a cada alumno o alumna una adecuada adquisición de las
competencias clave previstas en el Perfil de salida del alumnado al término de la
enseñanza básica, teniendo siempre en cuenta su proceso madurativo individual, así
como los niveles de desempeño esperados para esta etapa.
3. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la
comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la
competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del
emprendimiento se trabajarán en todas las áreas.
4. Los aprendizajes que tengan carácter instrumental para la adquisición de otras
competencias recibirán especial consideración.
5. De igual modo, desde todas las áreas se promoverá la igualdad entre hombres y
mujeres, la educación para la paz, la educación para el consumo responsable y el
desarrollo sostenible y la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual.
6. Asimismo, se prestará especial atención a la orientación educativa, la acción
tutorial y la educación emocional y en valores.
7. Se potenciará el aprendizaje significativo que promueva la autonomía y la reflexión.
8. A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura, todos los centros
educativos dedicarán un tiempo diario a la misma, en los términos recogidos en su
proyecto educativo. Para facilitar dicha práctica, las administraciones educativas
promoverán planes de fomento de la lectura y de alfabetización en diversos medios,
tecnologías y lenguajes. Para ello se contará, en su caso, con la colaboración de las
familias o tutores legales y del voluntariado, así como con el intercambio de buenas
prácticas.
9. Con objeto de fomentar la integración de las competencias, se dedicará un
tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos para el alumnado y a
la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la
reflexión y la responsabilidad.
10. Las lenguas oficiales se utilizarán solo como apoyo en el proceso de
aprendizaje de la lengua extranjera. En dicho proceso, se priorizará la comprensión, la
expresión y la interacción oral.
cve: BOE-A-2022-3296
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Artículo 6.