I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-3295)
Real Decreto 127/2022, de 15 de febrero, por el que se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio de Mijas, en diferentes áreas profesionales de la familia profesional de Hostelería y Turismo, en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24379
propuesta de plan de actuación plurianual del Centro que remitirá a las partes firmantes
de este convenio.
Anualmente, y en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del
convenio, prevista en la cláusula duodécima, se aprobará un Plan de Trabajo anual en el
que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica de la
Administración General del Estado, que será financiado por una resolución a través de
subvenciones de concesión directa.
No obstante, los convenios entre la Administración General del Estado y las
Comunidades Autónomas respectivas podrán contener compromisos de estas últimas
para la financiación de los centros de los que sean titulares.
El Plan de Trabajo anual incluirá el presupuesto económico, especificando las vías
de financiación de las distintas partidas, según lo indicado en la cláusula cuarta.
Asimismo, deberá contener los mecanismos e indicadores necesarios que permitan
realizar el seguimiento del mismo, así como evaluar su cumplimiento y ejecución, según
se recoge en el artículo. 7.4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.
El Centro de Referencia Nacional de Hostelería dispondrá de autonomía
organizativa, pedagógica y de gestión económica en el desarrollo y ejecución del plan de
trabajo, de acuerdo con lo establecido en la normativa propia de la Administración
pública titular del centro.
Sexta. Seguimiento del plan de trabajo.
A la Administración General del Estado y a la Consejería de Empleo, Formación y
Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, a través del Servicio Andaluz de Empleo,
les corresponde el seguimiento, evaluación y revisión anual del cumplimiento de las
acciones que se ejecutan en los planes de trabajo. Todo este proceso se realizará a
través de la Comisión de Coordinación y Seguimiento a que hace referencia la cláusula
duodécima, sin perjuicio de la función inspectora del Centro, que corresponde a las
Administraciones públicas competentes.
La dirección del Centro, en colaboración con los departamentos, deberá establecer
los criterios y mecanismos necesarios para realizar el seguimiento y control de las
acciones que han de llevarse a cabo.
Al finalizar el plan de trabajo, la dirección del Centro, con los datos aportados por los
departamentos, elaborará la memoria de actividades que será aprobada por el Consejo
Social del Centro, y que deberá ser presentada a la Comisión de Coordinación y
Seguimiento para su valoración.
Séptima.
Justificación económica del plan de trabajo.
La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía,
a través del Servicio Andaluz de Empleo, justificará a la Administración General del
Estado, conforme establece el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se
regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, la
aplicación dada a las subvenciones por el mecanismo previsto en el artículo 8.1 del
citado Real Decreto.
En el plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del real decreto
que aprueba este convenio, la administración titular constituirá el Consejo Social del
Centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 229/2008,
de 15 de febrero.
En el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del real decreto
que aprueba este convenio, la administración titular nombrará a la dirección del mismo,
oído también el Consejo Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del Real
Decreto 229/2008, de 15 de febrero.
cve: BOE-A-2022-3295
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Organización.
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24379
propuesta de plan de actuación plurianual del Centro que remitirá a las partes firmantes
de este convenio.
Anualmente, y en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del
convenio, prevista en la cláusula duodécima, se aprobará un Plan de Trabajo anual en el
que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica de la
Administración General del Estado, que será financiado por una resolución a través de
subvenciones de concesión directa.
No obstante, los convenios entre la Administración General del Estado y las
Comunidades Autónomas respectivas podrán contener compromisos de estas últimas
para la financiación de los centros de los que sean titulares.
El Plan de Trabajo anual incluirá el presupuesto económico, especificando las vías
de financiación de las distintas partidas, según lo indicado en la cláusula cuarta.
Asimismo, deberá contener los mecanismos e indicadores necesarios que permitan
realizar el seguimiento del mismo, así como evaluar su cumplimiento y ejecución, según
se recoge en el artículo. 7.4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.
El Centro de Referencia Nacional de Hostelería dispondrá de autonomía
organizativa, pedagógica y de gestión económica en el desarrollo y ejecución del plan de
trabajo, de acuerdo con lo establecido en la normativa propia de la Administración
pública titular del centro.
Sexta. Seguimiento del plan de trabajo.
A la Administración General del Estado y a la Consejería de Empleo, Formación y
Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, a través del Servicio Andaluz de Empleo,
les corresponde el seguimiento, evaluación y revisión anual del cumplimiento de las
acciones que se ejecutan en los planes de trabajo. Todo este proceso se realizará a
través de la Comisión de Coordinación y Seguimiento a que hace referencia la cláusula
duodécima, sin perjuicio de la función inspectora del Centro, que corresponde a las
Administraciones públicas competentes.
La dirección del Centro, en colaboración con los departamentos, deberá establecer
los criterios y mecanismos necesarios para realizar el seguimiento y control de las
acciones que han de llevarse a cabo.
Al finalizar el plan de trabajo, la dirección del Centro, con los datos aportados por los
departamentos, elaborará la memoria de actividades que será aprobada por el Consejo
Social del Centro, y que deberá ser presentada a la Comisión de Coordinación y
Seguimiento para su valoración.
Séptima.
Justificación económica del plan de trabajo.
La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía,
a través del Servicio Andaluz de Empleo, justificará a la Administración General del
Estado, conforme establece el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se
regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, la
aplicación dada a las subvenciones por el mecanismo previsto en el artículo 8.1 del
citado Real Decreto.
En el plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del real decreto
que aprueba este convenio, la administración titular constituirá el Consejo Social del
Centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 229/2008,
de 15 de febrero.
En el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del real decreto
que aprueba este convenio, la administración titular nombrará a la dirección del mismo,
oído también el Consejo Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del Real
Decreto 229/2008, de 15 de febrero.
cve: BOE-A-2022-3295
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Organización.