I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-3295)
Real Decreto 127/2022, de 15 de febrero, por el que se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio de Mijas, en diferentes áreas profesionales de la familia profesional de Hostelería y Turismo, en el ámbito de la formación profesional.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 2 de marzo de 2022

Sec. I. Pág. 24378

Las instalaciones que describe este convenio estarán disponibles para el ejercicio de
las funciones como Centro de Referencia Nacional que se reflejará en las acciones que
se acuerden en los planes de trabajo anual.
No obstante, para llevar a cabo las diferentes actuaciones derivadas del plan de
actuación plurianual y de los planes de trabajo anuales previstos y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, el Centro
podrá utilizar, previa autorización de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo
Autónomo de la Junta de Andalucía y del Servicio Andaluz de Empleo, los espacios,
instalaciones y equipamientos ubicados en un recinto distinto de las instalaciones del
centro, siempre que sean adecuados y se acredite documentalmente que tiene
concedida la autorización para su uso preferente durante el tiempo en que tengan lugar
las actividades correspondientes. En el plan anual deberán concretarse las instalaciones,
espacios y equipamientos externos que han sido autorizados.
Cuarta.

Financiación.

Quinta.

Plan de actuación plurianual y plan de trabajo anual.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 apartado 3 del Real
Decreto 229/2008, de 15 de febrero, se acordará un Plan de actuación plurianual para el
Centro, con la misma duración del Plan de Actuación plurianual de carácter estatal, a
partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un convenio
entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica. Tras su
elaboración por la dirección del Centro, el Consejo Social del mismo acordará elevar la

cve: BOE-A-2022-3295
Verificable en https://www.boe.es

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Servicio Público de Empleo
Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social, según la previsión contemplada en
sus presupuestos, financiarán los recursos económicos suficientes para el desempeño
de las funciones asignadas a los Centros de Referencia Nacional y para las actividades
establecidas en los planes de trabajo en función del plan de actuación plurianual, según
se establece en los artículos 7.2 y 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.
Los Centros de Referencia Nacional podrán obtener financiación de la Administración
General del Estado por medio de órdenes de distribución de fondos o por otra vía, con el
objeto de garantizar, bien las inversiones requeridas para la actualización de los
equipamientos que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento, bien
otras acciones derivadas del cumplimiento de sus funciones como Centro de Referencia
Nacional.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8, apartado 1 del citado Real Decreto, la
Administración General del Estado garantizará los recursos económicos suficientes para
el desempeño de las funciones asignadas al Centro y de las actividades establecidas en
el Plan de Actuación plurianual. Para ello, y en función del Plan de actuación plurianual
acordado, la Administración General del Estado financiará un Plan de Trabajo anual para
las acciones de ámbito nacional a través de subvenciones de concesión directa. En las
resoluciones por las que se otorguen estas subvenciones se establecerán las
condiciones y compromisos aplicables y el régimen de justificación de la aplicación dada
a las subvenciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así mismo, facilitará, en su caso, las inversiones
requeridas para la actualización de los equipamientos que se consideren necesarios
para su adecuado funcionamiento.
La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía,
a través del Servicio Andaluz de Empleo, financiará los gastos de personal especificado
en la cláusula octava de este convenio y del funcionamiento ordinario del Centro de
Referencia Nacional. Además, la Comunidad Autónoma financiará a su cargo la actividad
que no esté enmarcada en el Plan de Trabajo anual acordado con el Servicio Público de
Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1, párrafo segundo del Real
Decreto 229/2008, de 15 de febrero.