III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-3154)
Resolución de 22 de febrero de 2022, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y la Asociación Foro pola Economía Social Galega, para la creación y difusión de conocimiento sobre la economía social en Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 28 de febrero de 2022

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verdadera agencia de desarrollo local. Para ello ha realizado actuaciones de especial
relevancia para el desarrollo económico de su área de influencia, tales como la creación
y promoción de suelo empresarial, el impulso al emprendimiento, el servicio ARDAN de
prestación de servicios de información a las empresas, etc.
II. Que la Consellería de Emprego e Igualdade (en adelante, indistintamente, la
Consellería) es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual
le corresponden, entre otras funciones, proponer, diseñar y ejecutar las directrices
generales del Gobierno autonómico en el ámbito laboral y del empleo, englobando las
competencias en materia de políticas activas de empleo, política laboral, relaciones
laborales y seguridad y salud laboral, responsabilidad social empresarial, cooperativas y
otras entidades de economía social, formación para el empleo y colocación. A través de la
Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social ejecuta las
competencias de la Comunidad Autónoma en materia de cooperativas, sociedades
laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción y las relaciones con sus
organizaciones representativas, así como la promoción y el fomento de la economía social.
III. Que la Asociación Foro pola Economía Social Galega (en adelante,
indistintamente, la Asociación) es una organización empresarial intersectorial creada
para asociar a toda la economía social de Galicia a través de la colaboración de
organizaciones representantes de las empresas de la economía social de Galicia, que
persigue como finalidades fundamentales la representación, promoción y defensa de los
intereses económico-sociales y empresariales de la economía social en Galicia.
IV. Que el peso de la economía social en Galicia se estima en un 7% del PIB pero,
pese a ello, no es fácil obtener resultados reales, homogeneizados o relativizados para
llevar a cabo un análisis de su evolución y comparativa en el tiempo. Las principales
causas de esta dificultad son la no existencia de datos públicos en los registros
mercantiles y la no existencia de datos estadísticos individualizados y en formato digital,
bien porque no están obligadas a estar en el Registro Mercantil -como es el caso de las
cooperativas-, bien porque a pesar de estar obligadas, no están identificadas como tales
como es el caso de algunos centros especiales de empleo o empresas de inserción.
En consecuencia, y con el objetivo de determinar las líneas que regirán en las
actuaciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, de conformidad con
las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

El objeto de este Convenio es profundizar en el conocimiento y el impacto de la
economía social en Galicia con el fin de facilitar los mecanismos necesarios para la
estimación real del valor económico agregado y desglosado de las entidades vinculadas
a la economía social, en el marco de la actividad empresarial de Galicia, así como su
impacto en la economía gallega; realizar estudios e investigaciones que contribuyan al
conocimiento y mejora de la relevancia de la economía social en Galicia y faciliten el
acceso público a información económica relevante; promover y difundir la excelencia y
las buenas prácticas empresariales de las entidades de la economía social en Galicia a
través de la medición del desempeño de diferentes factores relacionados con la
competitividad y que determinan la sostenibilidad a largo plazo de las organizaciones; y
establecer procesos eficientes de digitalización de los parámetros económicos e
identificadores de la economía social en Galicia para facilitar el tratamiento estadístico de
la información y su difusión en la sociedad.
Segunda. Compromisos económicos.
En este Convenio no hay intercambio monetario entre las partes firmantes.

cve: BOE-A-2022-3154
Verificable en https://www.boe.es

Primera.