III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-3164)
Resolución de 20 de enero de 2022, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Fundación Esade, para la realización de actividades de interés general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 28 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23626

2. Este Convenio tendrá una vigencia de cuatro años (2022-2023-2024-2025) a
contar desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos
de Cooperación del sector público estatal.
Séptima.

Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir estrictamente lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, por lo
que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Octava. Transparencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y el buen gobierno (BOE
núm. 295 de 10 de diciembre de 2013) y el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC
núm. 6780 de 31 de diciembre de 2014), la FPC, en relación con este Convenio, hará
pública la información relativa a las Partes, el objeto, la vigencia, las obligaciones que
asumen las partes, incluidas las económicas, y cualquier modificación que se realice.
Novena.

Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se
relacionan a continuación:
a) Transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los
perjuicios causados a la parte cumplidora.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de
este Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.

Décima.

Comisión de Seguimiento y Control.

1. Como máximo dentro del mes siguiente a la inscripción en el Registro
Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal
se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, de composición paritaria, que
llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones
del Convenio y resolverá en primera instancia las cuestiones que puedan suscitarse en
cuanto a la interpretación y ejecución del Convenio.

cve: BOE-A-2022-3164
Verificable en https://www.boe.es

Será de aplicación lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015.