III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-3155)
Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 28 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23557

preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria,
ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio con arreglo a los artículos 47 y
siguientes de la LRJSP, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de
colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión
de información de la Agencia Tributaria a la Universidad de Alcalá, en los supuestos en
los que, como excepción al carácter reservado de los datos tributarios, conforme al
ordenamiento jurídico, sea procedente dicha cesión, preservando en todo caso los
derechos de las personas a que se refiera la misma.
2. El presente Convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información
que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y la Universidad de Alcalá según el
ordenamiento jurídico en supuestos distintos de los regulados por el mismo; en
particular, por lo que se refiere a la lucha contra el delito fiscal y a la lucha contra el
fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos
públicos o de la Unión Europea cuya gestión tiene atribuida la Universidad de Alcalá,
según lo dispuesto en los artículos 94 y 95.1.d) de la LGT.
Segunda.

Finalidad de la cesión de información.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad
exclusiva la colaboración con la Universidad de Alcalá en el desarrollo de las funciones
que esta tenga atribuidas cuando, para su ejercicio, la normativa reguladora exija la
aportación de una certificación expedida por la Agencia Tributaria o la presentación, en
original, copia o certificación, de las declaraciones tributarias de los interesados o de
cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria, en particular, en el caso de
no obligados a declarar. En estos supuestos, la información que debe constar en tales
documentos se solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte de
interés para el ejercicio de tales funciones y se refiera a un elevado número de
interesados o afectados.
Tercera.

Autorización de los interesados sobre la información suministrada.

La cesión de información tributaria deberá contar con la previa autorización expresa
de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) LGT, en los términos y con
las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la citada Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 y en la normativa en materia de
protección de datos y seguridad de la información.

La información cedida por la Agencia Tributaria solo podrá tener como destinatarios a
los órganos de la Universidad de Alcalá que tengan atribuidas las funciones que
justifican la cesión, incluidos los órganos de fiscalización. En ningún caso podrán ser
destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las
descritas en la cláusula segunda de este Convenio.
Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la
Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier
caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia
Tributaria.

cve: BOE-A-2022-3155
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.