III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-3155)
Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23556

Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos
contemplados en el artículo 113.1 de la LGT (actual artículo 95.1 LGT). En particular, el
artículo 2 de esta Orden regula el suministro de información de carácter tributario para el
desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones Públicas, previendo que
«cuando el suministro de información sea procedente, se procurará su cumplimentación
por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que
podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente».
De acuerdo con ello, la Agencia Tributaria ha ido incorporando tecnologías de cesión
electrónica de información a las Administraciones Públicas, altamente eficaces para la
obtención de información tributaria, que ofrecen los datos de manera inmediata. El texto
establece así expresamente todas las posibilidades tecnológicas que soportan en la
actualidad el suministro de datos.
El alcance del suministro de información a que se refiere el presente Convenio,
relativo al desempeño de las funciones de la Universidad de Alcalá, es independiente de
la cesión de datos contemplada en el apartado d) del artículo 95.1 de la LGT, destinados
a la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas
o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.
III
Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes y las Universidades Públicas pueden, en el ámbito de
sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello
suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la
gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el
contenido y por los trámites establecidos en la LRJSP.
En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a
las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de suministro de
información tributaria que, por una parte, permita a la Universidad de Alcalá disponer de
la información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil y, de otra, una
disminución de los costes soportados por ambas partes. Dicho sistema, basado en las
modernas tecnologías, se regula a través del presente Convenio dado que el suministro
se producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o afectados por los
mismos y habrá de verificarse de una forma periódica y continuada en el tiempo.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este Convenio y el posterior tratamiento por los órganos de la Universidad deberá
respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los
ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del
artículo 18 de la Constitución española, en los términos previstos en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
IV
Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos
Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable de suministro de información tributaria de la Agencia Tributaria a la Universidad
de Alcalá por medios informáticos, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter

cve: BOE-A-2022-3155
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Núm. 50