III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-3184)
Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto de mejora de los sistemas de saneamiento y depuración de aguas residuales en la cuenca media del río Albaida y río Clariano».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de febrero de 2022

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acústicos ya existentes (sea o no el proyecto la fuente principal del ruido). Por tanto, este
órgano ambiental no puede comprobar, en particular, si es previsible o no que se
superen durante la fase de explotación los límites de inmisión aplicables establecidos en
el Real Decreto 1367/2007 como consecuencia de la ampliación proyectada de la EDAR
de Alfarrasí. Por tanto, a falta de estudios adicionales, no se puede manifestar a priori
que la EDAR ampliada de Alfarrasí, por sí sola o en combinación con otros proyectos, no
tiene efectos negativos significativos por ruido en los alrededores de la misma durante la
fase de explotación.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta la información
facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los
resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos
medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, el órgano ambiental
determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe
someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos
significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho
procedimiento con base en la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios
establecidos en el anexo III de la citada norma.
El «Proyecto de mejora de los sistemas de saneamiento y depuración de aguas
residuales en la cuenca media del río Albaida y río Clariano» lo encuadra el promotor en
el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del «Proyecto de
mejora de los sistemas de saneamiento y depuración de aguas residuales en la cuenca
media del río Albaida y río Clariano» porque podría tener efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente.
Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la
página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
Madrid, 18 de febrero de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ismael Aznar Cano.

cve: BOE-A-2022-3184
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