III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-3184)
Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto de mejora de los sistemas de saneamiento y depuración de aguas residuales en la cuenca media del río Albaida y río Clariano».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23738

informa de que la parcela seleccionada para la ampliación de la EDAR de Alfarrasí
coincide con una parcela utilizada por la Comunidad de Regantes de la Foia del Pou
para implementar un parque solar (planta fotovoltaica ejecutada recientemente) que
alimenta al bombeo de agua reutilizada de la propia EDAR, por lo que, indica, «se
deberá buscar una parcela distinta a la propuesta». EPSAR también apunta que esas
instalaciones afectadas están subvencionadas con fondos europeos.
La ampliación de la EDAR de Alfarrasí se encuentra en zona inundable. Del plano
n.º 5.2.1 del documento ambiental y de la cartografía del Sistema Nacional de
Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), se deduce que la ampliación se localiza
dentro de una zona con baja probabilidad de inundación o escenario de eventos
extremos (periodo de retorno igual a 500 años) y que una pequeña parte de una de las
parcelas de la ampliación y una parte del muro perimetral de protección en la zona sur y
este que está previsto construir para reducir el riesgo de inundación se encuentran
dentro de una zona con probabilidad media de inundación (periodo de retorno igual
a 100 años). Por otro lado, parte de la red de colectores de L’Olleria se encuentra
también en zona inundable, según el SNCZI y el Plan de Acción Territorial de Carácter
Sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana
(PATRICOVA). El tanque laminador/selector proyectado en la EDAR de Beginánim se
encontraría en un área afectada por peligrosidad geomorfológica de inundaciones, según
el PATRICOVA.
Los cauces más próximos al proyecto son el río Clariano y el río Albaida. El punto de
vertido del efluente de la EDAR de Alfarrasí está en el río Albaida, agua arriba del
embalse de Bellús, y el de la EDAR de Beginánim, en un cauce que vierte en el citado
embalse. El embalse de Bellús está declarado zona sensible a los efectos del Real
Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables
al tratamiento de las aguas residuales urbanas, y del Real Decreto 509/1996, de 15 de
marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se
establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
La red de colectores de L’Olleria proyectada y la ampliación de la EDAR de Alfarrasí
no coinciden con espacios naturales protegidos ni con espacios protegidos Red
Natura 2000 ni con áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la
regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad. El punto de vertido del efluente de la EDAR de Alfarrasí coincide con el
espacio protegido Red Natura 2000 lugar de importancia comunitaria (LIC) Curso Medio
del Río Albaida (ES5232008). Parte de la parcela de la EDAR existente de Beginánim y
el punto del vertido de su efluente coinciden también con el LIC Curso Medio del Río
Albaida.
En relación con el ruido, el documento ambiental no especifica, en particular, los
valores de los niveles sonoros de inmisión actuales en las áreas acústicas cercanas a la
EDAR de Alfarrasí, por lo que se desconoce si, en la actualidad, se superan o no los
objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas acústicas que se establecen
en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas. Tampoco incluye planos ni otra información sobre las
delimitaciones de los tipos de áreas acústicas a que se refiere el artículo 5 del Real
Decreto 1367/2007, en el ámbito de afección acústica de la EDAR de Alfarrasí.
En relación con las vías pecuarias, cabe resaltar que el colector de L’Olleria cruzaría
la colada de la Foya de Candel, la colada de la Freira y el cordel de Alicante, según se
deduce del plano n.º 5.3.1 del documento ambiental.
c)

Características del potencial impacto:

El documento ambiental incluye un capítulo donde se identifican, analizan y valoran
los impactos potenciales del proyecto en el medio ambiente y otros donde se recogen
una serie de medidas preventivas, protectoras y correctoras. Asimismo, incluye un
capítulo relativo al plan de seguimiento y vigilancia ambiental de la obra.

cve: BOE-A-2022-3184
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Núm. 50