III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-3174)
Resolución de 18 de febrero de 2022, del Centro Español de Metrología, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, para el mecenazgo relativo al 7.º Congreso Español de Metrología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 28 de febrero de 2022
Quinta.

Sec. III. Pág. 23692

Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad
sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos
representantes de cada una de las Partes, que adoptará acuerdos por unanimidad.
Por Parte de i-DE:
– José M.ª Prieta García como represéntate de i-DE en el comité organizador del
Congreso Español de Metrología.
– Enrique García García, Jefe de Departamento de Red Digital.
Por Parte del CEM:
– El titular de la Dirección del CEM, o persona en quien delegue.
– El titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue
Sus funciones serán las siguientes:

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con
una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se
adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y
de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario
con el visto bueno del presidente. Ejercerá las funciones de presidente el titular de la
Dirección del CEM o la persona en quien éste delegue y las de secretario el titular de la
Secretaría General o la persona en quien éste delegue.
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del presente Convenio. Para todo aquello no previsto expresamente
en la presente cláusula resultará de aplicación lo previsto en las normas del capítulo II,
sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Séptima. Vigencia.
El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de

cve: BOE-A-2022-3174
Verificable en https://www.boe.es

– Analizar las actividades previstas en este Convenio.
– Seguir, vigilar y controlar la ejecución del Convenio.
– Interpretar, en caso de duda el contenido del presente Convenio y, en
consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios
aconsejables.
– Solventar de común acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la
aplicación de este Convenio.