III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-3174)
Resolución de 18 de febrero de 2022, del Centro Español de Metrología, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, para el mecenazgo relativo al 7.º Congreso Español de Metrología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 28 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23691

Por todo ello, ambas Partes acuerdan suscribir el presente Convenio para el
mecenazgo que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración entre el
CEM e i-DE para el mecenazgo del 7.º Congreso Español de metrología (en adelante, 7.º
Congreso), previstas para los días 27, 28, 29 de septiembre de 2022. La colaboración
del CEM e i-DE formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se
reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se
refiere el título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real
Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.
Segunda.

Aportaciones de i-DE.

i-DE, a través de este Convenio, contribuirá con la financiación siguiente para la
organización del 7.º Congreso:
– En el caso de ser Patrocinador contribuirá con 6 000 euros.
i-DE abonará la cantidad citada en la cuenta bancaria a nombre del CEM, que será
proporcionada por el CEM. I-DE ingresará su aportación en un solo pago antes del fin del
mes de abril de 2022.
Tercera.

Obligaciones del CEM.

Una vez realizada la aportación de mecenazgo recogida en la cláusula segunda, i-DE
será reconocida por el CEM como Patrocinadora.
Como organizador de las actividades objeto de mecenazgo, el CEM se compromete,
a aplicar la cantidad aportada por i-DE a la organización del 7.º Congreso.
Además, el CEM asume con respecto a i-DE el compromiso de difundir por cualquier
medio la colaboración prestada por aquélla en las actividades que desarrolle en
cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. La difusión de la colaboración
de i-DE por parte del CEM no constituirá una prestación de servicios.
En particular, para asegurar dicha difusión se llevarán a cabo las siguientes acciones:
el CEM se compromete por este convenio a difundir, por cualquier medio, la participación
del Patrocinador en dichas actividades y así lo reflejará en todos los documentos
públicos de difusión del 7.º Congreso; la inclusión en el apartado de colaboradores de la
página Web del 7.º Congreso; así como la mención en la Memoria del mismo.
El CEM no realizará actuaciones de difusión de i-DE más allá de lo establecido en
esta cláusula.

Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente Convenio supone la
cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial,
titularidad de i-DE. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente
Convenio por parte del CEM de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de
propiedad industrial o intelectual de i-DE facultará a ésta para resolver este Convenio sin
perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar y
que en tal supuesto deberá ser satisfecha por el CEM a i-DE.

cve: BOE-A-2022-3174
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Propiedad intelectual de los logos.